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11001031500020240533200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Mario Arias Davila·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05332-00 Accionante: Jorge Mario Arias Dávila Se admite la tutela y se niega medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05332-00 Accionante: Jorge Mario Arias Dávila Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.

AUTO 1.- El 25 de septiembre de 2024, Jorge Mario Arias Dávila presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, por considerar que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad por ordenar su reintegro al cargo de secretario judicial al conceder la licencia no remunerada que solicitó. 2.- El conocimiento de esta acción de tutela correspondió al despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien admitió la tutela el 26 de septiembre de 2024 y, posteriormente, mediante auto proferido el 27 de septiembre de 2024, ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de esa corporación, <<para su reparto por Sala Plena>>.

A su vez, mediante auto del 2 de octubre de 2024, el magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para que resolviera la solicitud de amparo. Sostuvo que se configuró su falta de competencia, pues consideró que debió aplicarse lo Radicado: 11001-03-15-000-2024-05332-00 Accionante: Jorge Mario Arias Dávila Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 preceptuado en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, ya que el accionante pertenece a la jurisdicción ordinaria. 3.- En el escrito de tutela solicita como medida provisional lo siguiente: <<CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 RADICADO: 11001-03-25-000-2013- 01645-00(4223-2013) SE ORDENE A LA JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA QUE NO ME EXIJA EL REINTEGRO PARA PODER VOLVER HACER USO DE LA LICENCIA A LA QUE TENGO DERECHO PARA OCUPAR OTRO CARGO EN LA RAMA JUDICIAL>>. 3.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela2 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por el accionante, el despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, el cual no es posible en esta etapa del proceso, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón al accionante en su reclamación, de modo que la medida provisional será negada.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1 <<Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado>> 2 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05332-00 Accionante: Jorge Mario Arias Dávila Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Jorge Mario Arias Dávila contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado