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05001333303520190050701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 3621-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Carlos Ortiz Giraldo·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-035-2019-00507-01 (3621-2023) Demandante: JUAN CARLOS ORTIZ GIRALDO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Ortiz Giraldo, mediante apoderada, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del Oficio núm. DS-SRANOC-GSA- 28-001046 del 28 de marzo de 2019 y de las Resoluciones núm. 000367 del 30 de abril y 22129 del 23 de agosto de 2019, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, porque «[…] si bien los suscritos Magistrados no percibimos la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, se reitera que tendríamos un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que el tema objeto de discusión es de carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esta Corporación, lo cual se muestra en armonía con el pronunciamiento del órgano de cierre de esta Jurisdicción antes referenciado».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-035-2019-00507-01 (3621-2023) Demandante: Juan Carlos Ortiz Giraldo 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y los separó de su conocimiento1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados de esa 1 El Tribunal citó la providencia del 18 de julio de 2019. Radicado 50001 -23- 33-000-2018-00187-01 (0473-2019). CP. W illiam Hernández Gómez. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-035-2019-00507-01 (3621-2023) Demandante: Juan Carlos Ortiz Giraldo 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Corporación pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado