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11001031500020220017900Consejo de Estado · Sección Segunda (Sin secciones)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 205 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Hernando Segundo Barros Acosta·Demandado: Providencia Del 28 De Enero De 2021, Proferida Por La Seccion Segunda B Del Consejo De Estado. Exp.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00179 00 Demandante: Hernando Segundo Barros Acosta AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 00179 00 Demandante: HERNANDO SEGUNDO BARROS ACOSTA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES AUTO DE PRUEBAS Acorde con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho dispone: 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso. 2. Teniendo en cuenta que, desde el 31 de mayo de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado nro. 47001-23-33-000-2016-00389-00, promovido por el señor Hernando Segundo Barros Acosta contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que a la fecha haya sido atendido.

Se dispone requerir nuevamente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que en el menor tiempo posible, aporte el expediente referido, so pena de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente