Micelio
11001031500020240118900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-11

Radicación interna: 1894 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Zulma Constanza Guauque Becerra·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01189-00 Accionante: ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la accionante, le fue vulnerado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con ocasión de la omisión de dar respuesta a la solicitud de 20 de octubre de 2023.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01189-00 Accionante: Zulma Constanza Guauque Becerra En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado