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11001031500020230606000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 9465 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Francisco Javier Duran Acosta·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05383-00 Demandante: ELKIN ENRIQUE MEDINA VAQUERO Y OTRA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto:

ORDENA ACUMULACIÓN Y ADMITE DEMANDAS Procede el Despacho a decidir sobre la acumulación del proceso de acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2023-06060-00 al proceso no. 11001-03-15- 000-2023-05383-00. I.

ANTECEDENTES 1) El señor Elkin Enrique Medina, en nombre propio y de su hija menor presentó acción de tutela en contra del presidente de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de la libertad, honra, trabajo debido proceso, igualdad, derechos fundamentales de los niños y seguridad social. 2) Con auto de 27 de septiembre de 2023 se admitió la acción de tutela, se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora y se ordenó la notificación de las autoridades demandadas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3) A través de auto de 10 de octubre de 2023, el magistrado Hernando Sánchez Sánchez remitió a este despacho el expediente no. 11001-03-15-000-2023-06060- 00, en el que obraron como demandantes los señores Francisco Javier Durán Acosta 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05383-00 Demandantes: Elkin Enrique Medina Vaquero y otra Auto ordena acumulación y admite demanda y su hijo menor de edad1, con fines de acumulación por tratarse de una acción de tutela con contornos similares a los del proceso 11001-03-15-000-2023-05383-00.

II. CONSIDERACIONES 1) El Decreto 1834 de 20152 reguló en los siguientes términos lo referente al reparto a las acciones de tutela masivas: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. ( ) Artículo 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

(…)”. 2) Luego de analizar las acciones de tutela recibidas para estudiar su acumulación, el Despacho denotó que las mismas son idénticas, en atención a que i) se dirigen en contra del presidente de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; ii) persiguen la protección de los derechos fundamentales de la libertad, honra, trabajo debido proceso, igualdad, derechos fundamentales de los niños y seguridad social; y, iii) los hechos y las pretensiones son las mismas y se sustentaron en el presunto desconocimiento de derechos adquiridos, la 1 El Despacho no mencionará el nombre del menor para efectos de proteger su intimidad. 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05383-00 Demandantes: Elkin Enrique Medina Vaquero y otra Auto ordena acumulación y admite demanda normatividad y precedentes aplicables y la no inclusión de partidas salariales en la liquidación de la asignación de retiro reconocida en favor de los demandantes. 3) En consecuencia, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 y los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015, el despacho acumulará y admitirá la acción de tutela referida. 4) En el escrito de amparo acumulado los demandantes solicitaron como medida cautelar que se ordene de manera inmediata el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, en los siguientes términos: “pido a usted señor Juez como medida previa me ampare, proteja y ordene de forma inmediata y urgente una asignación de retiro justa conforme bien trabaje por tanto tiempo.”. 5) En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

En consecuencia, dispónese: 1º) Acumúlese la demanda de tutela no. 11001-03-15-000-2023-06060-00 al proceso 11001-03-15-000-2023-05383-00. 2°) Admítese la demanda de tutela presentada por Francisco Javier Durán Acosta y su hijo menor de edad en contra del presidente de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Scon el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de la libertad, honra, trabajo debido proceso, igualdad, derechos fundamentales de los niños y seguridad social. 3°) Niégase la solicitud de medida cautelar presentada por Francisco Javier Durán Acosta y su hijo menor de edad. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05383-00 Demandantes: Elkin Enrique Medina Vaquero y otra Auto ordena acumulación y admite demanda 4º) Notifíquese al presidente de la República, la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Hacienda y Crédito Público, la ministra del Trabajo, el defensor del Pueblo y el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con las demandas acumuladas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.