Demandante: Julián Téllez Puentes Demandado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-28-000-2023-00097-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00097-00 Demandante: Julián Téllez Puentes Demandado: Jorge Edison Portocarrero Banguera.
Acto de elección como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado Tema: Remite por competencia a la Corte Suprema de Justicia AUTO 1. El 16 de noviembre de 20231, Julián Téllez Puentes2 solicitó la nulidad del acto de elección de Jorge Edison Portocarrero Banguera como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado porque, a su juicio, no cumplió con el requisito de buen crédito exigido por el artículo 232.4 de la Constitución Política. 2.
Adujo que, como funcionario de la Contraloría Municipal de Cali, el demandado fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa por no retirar del servicio a una funcionaria que llegó a la edad de retiro forzoso. 3.
No obstante, el despacho encuentra que la competencia para conocer, en única instancia, de la presente demanda corresponde a la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el parágrafo único del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación. 1 Índice 3 Samai. 2 En nombre propio.
Demandante: Julián Téllez Puentes Demandado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-28-000-2023-00097-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Como se desprende de la norma, la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia, de la nulidad de los actos de elección efectuados por el Consejo de Estado, como el que se controvierte en el presente proceso.
Por lo tanto, el despacho ordenará su remisión a la mencionada corporación judicial para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Ejecutoriado este auto, por Secretaría remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx