Radicado: 50001-33-33-009-2021-00179-01 [27084] Demandante: Cristian Alexis Ducura Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-33-33-009-2021-00179-01 [27084] Demandante: CRISTIAN ALEXIS DUCURA CASTAÑO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- AUTO - CONFLICTO DE COMPETENCIA. El 4 de mayo de 2021, el señor Cristian Alexis Ducura Castaño, radicó ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Villavicencio demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Aforo No. 900032 de 25 de julio de 2019, por medio de la cual se liquidó la autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 9 del año gravable 2014 y; la Resolución No. 3864 del 13 de julio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración, proferidas por la DIAN.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante auto del 26 de octubre de 2021, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al señor director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Ministerio Público. El 10 de noviembre de 2021, la DIAN interpuso recurso de reposición, al considerar que Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio carecía de competencia territorial, dado que los actos administrativos objeto de controversia fueron expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, en la ciudad de Bogotá. El 26 de agosto de 2022, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, repuso el auto admisorio y declaró su carencia de competencia por factor territorial para conocer el proceso; en consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado para que decidiera el conflicto propuesto conforme con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 158 del CPACA.
Recibido el expediente por esta Corporación y efectuado el correspondiente reparto, por auto del 28 de noviembre de 2022, este despacho ordenó correr traslado a las partes, por el término de 3 días, para que presentaran por escrito sus alegatos. Las partes estuvieron de acuerdo con que la competencia por factor territorial le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. Sin embargo, encontrándose al despacho para decidir el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Cristian Alexis Ducura Castaño contra la DIAN, se advierte que no se ha provocado el conflicto de competencia, toda vez que ningún Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, se han declarado incompetente.
Radicado: 50001-33-33-009-2021-00179-01 [27084] Demandante: Cristian Alexis Ducura Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Por lo anterior, con fundamento en el artículo 158 del CPACA, que permite al Consejo de Estado decidir el conflicto de competencia entre jueces administrativos de distinto distrito judicial, este despacho dejará sin efectos el auto mediante el cual se le corrió traslado a las partes, respecto de la manifestación de carencia de competencia territorial del Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio.
En firme esta decisión, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de noviembre de 2022, mediante el cual se le dio traslado a las partes.
SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE el presente proceso Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
TERCERO
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA