www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-002-2018-00279-02 (3731-2022) Demandante: MARLO ALBERTO MOLINA MOJICA.
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Marlo Alberto Molina Mojica, mediante apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio núm. DESAJVAO17-901 del 21 de abril de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la no resolución del recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan y paguen todas las prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% de la asignación mensual. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, manifestaron impedimento para conocer del proceso por tener un interés, toda vez que devengan la prima especial de servicios y han presentado demandas tendientes al reconocimiento y pago de dicho emolumento como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales. 1 1 Cabe mencionar que mediante providencia del 8 de julio de 2021, la Sala aceptó el impedimento de los demás magistrados del Tribunal Administrativo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-002-2018-00279-02 (3731-2022) Demandante: Marlo Alberto Molina Mojica. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa, dado que han presentado demandas tendientes al reconocimiento y pago de dicho emolumento, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del del Cesar (José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guechá Medina Doris Pinzón Amado y Óscar Iván Castañeda). Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-002-2018-00279-02 (3731-2022) Demandante: Marlo Alberto Molina Mojica. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA Consejero de Estado Consejero de Estado