Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01691-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01691-00 Demandante: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ Y OTRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela de fondo.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 14 de marzo del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, los señores Miguel Ángel Barrera Núñez y Juan Pablo Silva Prada, en sus calidades de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, La Organización Internacional del Trabajo - OIT, El Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República, con el fin de que sean amparados sus derecho fundamentales “a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas”. 2.
Los accionantes consideraron vulneradas sus garantías constitucionales debido a que dichas autoridades, en el marco de sus competencias, no han generado las medidas para solventar la alta congestión judicial por la que atraviesa actualmente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en la cual laboran como magistrados. 3.
Agregaron que lo anterior les ha privado “del derecho elemental de dedicar tiempo a nuestras familias, al deporte, a actividades socio-culturales en nuestro tiempo libre, en desmedro incluso de nuestra propia salud…”. Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01691-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, pidió: “(…)
1. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS PRESENTAR Y TRAMITAR AL INICIO DEL SIGUIENTE PERIODO LEGISLATIVO, PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE PERMITA LA ELECCIÓN DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
2. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS, CADA UNO DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, ASIGNAR PARTIDAS PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE Y SUFICIENTES QUE REESTRUCTURE Y DE DETERMINEN PARA ESTA COMISIÓN SECCIONAL AL MENOS UN MAGISTRADO MÁS Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL SUFICIENTE PARA ADELANTAR LABORES DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO QUE DEBE INCLUIR CUANDO, PARA CADA UNO DE LOS TRES DESPACHOS DE MAGISTRADOS, AL MENOS: 1 ABOGADO ASISTENTE, 1 AUXILIAR JUDICIAL, 1 OFICIAL MAYOR, 1 ESCRIBIENTE Y 1 AUXILIAR DE SISTEMAS Y DOTAR A LA SECRETARÍA JUDICIAL DE: 2 OFICIALES MAYORES 2 ESCRIBIENTES 1 AUXILIAR DE SISTEMAS 2 CITADORES.
LO ANTERIOR EN ORDEN A SOLVENTAR RAZONABLEMENTE LA ALTA CONGESTIÓN QUE REGISTRAMOS, LAS NUEVAS COMPETENCIAS Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS A ASUMIR, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO LEY 1952 Y 2094 DE 2021 DE MODO QUE SE NOS PERMITA TRABAJAR EN CONDICIONES DIGNAS, COMO LAS DEMÁS JURISDICCIONES”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores Miguel Ángel Barrera Núñez y Juan Pablo Silva Prada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01691-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 6.
Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por los señores Miguel Ángel Barrera Núñez y Juan Pablo Silva Prada, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, La Organización Internacional del Trabajo - OIT, El Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República, como sujetos accionados, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada