CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 88001-23-33-000-2024-00028-01 (72479) Demandante: SOCIEDAD BENT LLERENA S EN C.S. Y OTROS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez Mediante escrito presentado el 11 de abril de la presente anualidad (índice 3 de SAMAI), el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1.
Como fundamento del impedimento presentado manifestó que su hermano, Luis Fernando Sáchica Méndez, laboró en la Dirección Nacional de Estupefacientes2 de febrero de 2007 a octubre de 2010, primero como jefe de la Oficina de Control Interno, luego como subdirector de Asuntos Regionales y, finalmente como subdirector de Bienes. De manera que, para la época de los hechos del proceso de 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 2 En virtud de la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio- se asignó la administración del Frisco a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE-, a partir del 20 de julio de 2014.
La Dirección Nacional de Estupefacientes tuvo a cargo la administración del fondo, en vigencia de la Ley 793 de 2002, y también durante el proceso de liquidación de esa entidad, hasta el 19 de julio de 2014, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3183 de 2011, 1420 de 2012 y 2177 de 2013. A partir del 20 de julio de 2014, el fondo es administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAS.
El artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, señaló que la Dirección Nacional de Estupefacientes entregaría a la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE- la información financiera y contable sobre el manejo de los recursos del Frisco, así como los procesos judiciales relacionados con la administración de los bienes de ese Fondo y de aquellos procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. 2 Radicación: 88001-23-33-000-2024-00028-01 (72479) Demandante: Sociedad Bent Llerena S En C.S. y Otros Demandado: Sociedad De Activos Especiales y Otros Referencia: Medio de Control de Reparación Directa la referencia, como subdirector de bienes, pudo conocer de multiplicidad de actuaciones asociadas al manejo y administración de los inmuebles entregados a esa entidad por las autoridades judiciales.
En la demanda se relata que el 17 de julio de 2008, se llevó a cabo la diligencia de secuestro de los bienes vinculados a la acción de extinción del derecho de dominio y que en la misma diligencia se designó como secuestre a la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo cual denota que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; razón por la cual, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del mismo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF