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11001031500020240197600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-23

Radicación interna: 3162 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jose Gabriel Zuleta De La Espriella Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01976-00 Solicitante: José Gabriel Zuleta de la Espriella y otro Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela Temas: TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PREVIA-No se advierte que sea necesaria ni urgente. José Gabriel Zuleta de la Espriella y Álvaro José López Villalba, en nombre propio, formularon acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos, así como al «principio del mérito» que alegan vulnerados con ocasión del «cambio arbitrario» de la metodología del curso de formación judicial de la convocatoria n°. 27 para proveer cargos dentro de la Rama Judicial, así como del examen para evaluar la totalidad de módulos y unidades del mismo.

En escrito del 8 de mayo de 2024, los solicitantes precisaron que los reproches se hacen extensivos a las evaluaciones del curso de formación judicial fijadas para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024. El Despacho advirtió que la solicitud podría guardar similitud fáctica y jurídica con la acción de tutela rad. n°. 81001-33-33-003-2024-00058-00 y remitió el expediente al despacho sustanciador de esa tutela, conforme al Decreto 1384 de 2015.

Sin embargo, se negó la acumulación a ese asunto y se devolvió el expediente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y en consecuencia: 1. NOTIFICAR a los solicitantes, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-01976-00 Solicitante: José Gabriel Zuleta de la Espriella y otro Admite tutela 2.

INFORMAR a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.

Además, como los solicitantes pidieron que la decisión tenga efectos inter comunis, REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura para que publique esta providencia en la página web de la convocatoria n°. 27. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. Se pide como medida previa ordenar la suspensión del curso de formación judicial de la convocatoria n°: 27, con el fin de subsanar «las deficiencias advertidas».

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene como fundamento los reproches formulados en solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NEGAR la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ