Radicado: 11001-03-15-000-2023-03985-00 Demandante: María Nelsa Lizarazo Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-03985-00 Demandante MARÍA NELSA LIZARAZO GÓMEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, SALA PRIMERA DE DECISIÓN ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora María Nelsa Lizarazo Gómez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento de Boyacá, quienes actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso Nro. 15001-33-33-003-2022-00053-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 15001-33-33- 003-2022-00053-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). 8. Por Secretaría verificar el documento “1_DemandaWeb_Demanda- (Sin efe cto)(.pdf) NroActua 2” que obra en el índice 2 de Samai, lo anterior, dado que corresponde al escrito de tutela de otra acción, en donde actúa como Radicado: 11001-03-15-000-2023-03985-00 Demandante: María Nelsa Lizarazo Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demandante la señora Lidia Judith Cepeda Amado1.
De corresponder a otro proceso se deberá desglosar el memorial con destino a la acción de tutela correspondiente, o en su defecto, una vez desglosado surtir el correspondiente reparto, dejando constancia en este radicado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Según la consulta de procesos realizada en el sistema de Gestión Samai del Consejo de Estado, fue repartida una acción de tutela en el despacho del magistrado Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, en donde la accionante es la señora Lidia Judith Cepeda Amado.