Radicado: 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531) Demandante: Andrés Alberto González Becerra y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531) Demandante ANDRÉS ALBERTO GONZÁLEZ BECERRA Y OTROS Demandado COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG Temas Recurso de súplica.
Procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG) presentó recurso de súplica contra el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 10 de diciembre de 2021, proferido por el consejero Milton Chaves García, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada.
Al respecto, el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de súplica procede contra los siguientes autos: i) que declaren la falta de competencia o de jurisdicción, ii) los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem, iii) los que rechacen o declaren desiertos los recursos de apelación o extraordinarios y iv) los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. En concordancia, los numerales 1 a 8 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que determina los autos apelables, señala que el recurso procedería contra los autos que: i) rechacen la demanda o su reforma, ii) ponga fin al proceso por cualquier motivo, iii) aprueben o imprueben conciliaciones, iv) resuelvan el incidente de liquidación de condena en abstracto, v) decreten, nieguen o modifiquen una medida cautelar, vi) nieguen la intervención de terceros, vii) nieguen el decreto o la práctica de una prueba y viii) los demás previstos en normas especiales.
Como se observa, ninguna de estas normas prevé que sea susceptible de súplica el auto que declara no probada las excepciones, por lo que el recurso presentado por la CREG será rechazado de plano por improcedente. Al respecto, se aclara que contrario a lo sostenido por el recurrente1, el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no lo autorizaba para la interposición del recurso de súplica contra el auto que negó la excepción de cosa juzgada, toda vez que el mismo permite que “las decisiones que se profieran en el curso de la audiencia inicial puedan ser recurridas conforme a los previstos en los artículos 242, 243, 245 y 246, según el caso”, refiriéndose a aquellos eventos en que los 1 En el recurso de súplica afirmó: “2.
Procedencia del recurso. En los términos del artículo 180 y 246 del CPACA, contra el auto del pasado 10 de diciembre, proferido por el señor Magistrado Ponente con el objeto de declarar no probada la excepción de cosa juzgada, procede el recurso de súplica”. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00023-00 (25531) Demandante: Andrés Alberto González Becerra y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 recursos procedan conforme a lo previsto en la ley, lo que no ocurre en el asunto estudiado, en la medida que el artículo 246 no contempla el auto que niega la cosa juzgada entre los susceptibles del recurso de súplica. En todo caso, se observa que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080, dispone que «El recurso de reposición procede contra todos los autos».
En consecuencia, el recurso interpuesto será interpretado como de reposición, según lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la CREG contra el numeral segundo del auto proferido el 10 de diciembre de 2021, que declaró no probada la excepción de cosa juzgada. 2.
Interpretar que el recurso interpuesto por la CREG es de reposición. 3. Devolver el expediente al despacho de origen para que decida el recurso de reposición interpuesto por la CREG. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO