Micelio
25000233600020210032501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-09-23

Radicación interna: 71852 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Organizacion Logistica De Transporte Sanabria S.A. - Otransa·Demandado: Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Radicado: 25000-23-36-000-2021-00325-01 (71.852) Demandante: Organización Logística de Transporte Sanabria S.A. -Otransa- Demandado: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales (súplica) ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto. 2. La Organización Logística de Transporte Sanabria S.A. (Otransa) formuló demanda contra Ecopetrol S.A. con el fin de: (i) que se declare el rompimiento del equilibrio económico y contractual del contrato 30178561;

(ii) obtener la nulidad del acto del 28 de febrero de 2020 que termina de forma unilateral, anticipada el contrato, por supuesto fraude, falsedad e inducción al error. De manera subsidiaria, solicita que (iii) se liquide por vía judicial el contrato 3017856; y (iv) se condene al pago de los perjuicios causados derivados del incumplimiento. 3.

El 1° de agosto de 2024, se profirió sentencia de primera instancia, decisión, que fue apelada por la parte demandante y cuya alzada fue admitida por esta Corporación el 28 de enero de 20252. El 24 de febrero de 2025, el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente para elaborar proyecto de fallo. 4. Encontrándose el asunto en la etapa procesal descrita, el apoderado actor solicitó tener como “prueba sobreviniente” el auto de archivo de la investigación penal emitida por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso 110016000050202006816, considerando que aquel podía tener efectos jurídicos sobre la validez del acto que terminó de forma unilateral el contrato 3017856 por parte de Ecopetrol. 5.

Con ocasión de la anterior solicitud probatoria, el 7 de noviembre de 2025 el consejero sustanciador determinó que la petición presentada por la parte demandante en segunda instancia era extemporánea, pues debió haberse formulado dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. Comoquiera que la interesada elevó la petición luego de transcurrida dicha oportunidad no era posible acceder a su decreto. 6.

Contra esta decisión se formuló de reposición y, en subsidio, súplica, al considerar que el documento solicitado como prueba surgió luego de la oportunidad probatoria de segunda instancia. El ponente confirmó la el auto recurrido agregando que “el documento que se pretende hacer valer no es un elemento de juicio determinante, ya que únicamente acredita el archivo de la investigación penal, situación irrelevante para el caso sub lite.

Ello es así, pues la cláusula del contrato 1 Cuyo objeto fue prestar el “servicio de Transporte Terrestre de líquidos e hidrocarburos para Ecopetrol” 2 Índice 10 Samai de esta Corporación. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00325-01 (71.852) Demandante: Organización Logística de Transporte Sanabria S.A.-Otransa- Demandado: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales (recurso de súplica) que sirve de fundamento para la terminación unilateral del contrato no requiere la comisión efectiva del delito de falsedad en documento privado, sino su mero indicio, por lo que esto último debe ser el objeto de análisis para determinar la legalidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Ecopetrol S.A.” 7.

La decisión sobre la cual aclaro el voto confirma el rechazo inicial, argumentando que la solicitud de incorporar los documentos relativos al archivo de una investigación penal fue presentada de manera extemporánea. 8. Al respecto, me permito precisar que al margen de la discusión referente a si la parte inobservó la oportunidad para solicitar la prueba en segunda instancia, lo cierto es que el documento que se pretendía incorporar al proceso no resulta necesario de cara a resolver los cargos de apelación, debido a que el análisis debe realizarse, entre otros, con base en los elementos de convicción que tuvo en cuenta Ecopetrol al momento de adoptar la decisión contenida en el acto del 28 de febrero de 2020, por medio del cual se terminó el contrato.

De modo que el documento de archivo de la investigación penal no incide en la determinación que corresponde realizar en este proceso. 9. Así las cosas, aclaro mi voto en el sentido de señalar que comparto la decisión de no acceder a la petición probatoria debido a que aquella no resulta necesaria para resolver de fondo la controversia.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.