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50001233300020190049601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-05

Radicación interna: 66150 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Central Nacional Provivienda Cenaprovo·Demandado: Villavivienda, Municipio De Villavicencio (Meta)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diciembre siete (07) de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 500012333000201900496-01(66.150) Actor: CENTRAL NACIONAL PROVIVIENDA –CENAPROV- Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – VILLAVIVIENDA Referencia: CORRECCIÒN DE AUTO (LEY 1437 DE 2011) Procede la Sala, de oficio, a corregir el auto proferido el 21 de mayo de 2021 dentro del proceso citado en la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.

La Central Nacional Provivienda (CENAPROV), por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Villavicencio y Villavivienda EICE, por “la ilegal intervención efectuada en los procesos locales de Villas de Alcaraván, Rincón de la María y Portales del Llano, en la ciudad de Villavicencio, de la supresión de la personería jurídica de la entidad”. 2.

A través de providencia de 6 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda por considerar que el asunto no era susceptible de control judicial. 3. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Subsección, a través de proveído de 21 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar el auto apelado. 4.

Según el informe secretarial, la ejecutoria de la anterior decisión transcurrió entre el 23 y 25 de junio del año en curso, sin pronunciamiento de las partes. 5. No obstante lo anterior, el expediente fue remitido al despacho de la magistrada ponente el 22 de noviembre de 2021[1], para considerar la corrección del auto de segunda instancia, dado que en su parte resolutiva se mencionó un tribunal administrativo diferente del que dictó el auto apelado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 286 de Ley 1564 de 2012 prevé: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De conformidad con la anterior disposición normativa, la Sala corregirá el auto proferido el 21 de mayo de 2021, toda vez que, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, se señaló de manera errónea que la decisión apelada la dictó la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando lo cierto es que la profirió el Tribunal Administrativo del Meta.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE

CORREGIR oficiosamente el auto dictado por esta Subsección el 21 de mayo de 2021, el cual quedará así:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 6 de agosto de 2020, por el Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma |[pic] | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | VF ----------------------- [1] Índice samai 8.