CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 11001031500020220672900 Demandante: STERLING & LAWYERS CONSULTING INTERNATIONAL SAS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Aceptación de impedimentos del Tribunal Administrativo de Risaralda - Desistimiento de la acción de cumplimiento AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Se pronuncia la sala de conjueces sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda y la solicitud de desistimiento de la acción de cumplimiento presentada por la parte demandante.
ANTECEDENTES El accionante, la sociedad Sterling & Lawyers Consulting International SAS demandó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda el cumplimiento del literal c) del artículo 1° de la ley 4ª de 1992 en concordancia con el artículo 1° de la ley 644 de 2001 y solicitó que se procediera a la expedición del decreto mediante el cual se ordenase el reajuste de la asignación mensual para los integrantes del Congreso de la República para la vigencia de 2022.
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron su impedimento para avocar el conocimiento de la acción de cumplimiento, invocando la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, motivo por el cual el trámite prosiguió en el Consejo de Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables. A su vez, en auto del 16 de enero de 2023, los señores magistrados que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de cumplimiento, invocando al efecto la misma disposición que adujeron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, motivo por el cual fue necesario conformar una sala de conjueces la cual finalmente quedó integrada, luego de varias actuaciones.
Mediante auto del 21 de abril de 2023, la sala de conjueces declaró fundados los impedimentos presentados por los magistrados de la Sección Quinta de Consejo de Estado para decidir la acción de cumplimiento interpuesta por el demandante, Sterling & Lawyers Consulting International SAS., y mantuvo el conocimiento del proceso. La parte accionante presentó solicitud de desistimiento de la acción de cumplimiento, mediante escrito radicado el 16 de mayo de 2023, a cuyo examen se procede a continuación. CONSIDERACIONES La sala de conjueces es competente para examinar la manifestación de desistimiento hecha por el demandante en la acción de cumplimiento; ello es así porque en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 21 de abril de 2023 mantuvo la competencia para conocer este asunto.
En tal sentido, y con base en lo previsto en el artículo 21 de la ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 5º del artículo 132 de la ley 1437 de 2011[1], la sala de conjueces estima ahora, con ocasión de la sobreviniente solicitud de desistimiento de la acción de cumplimiento, que también es procedente declarar fundados los impedimentos hechos por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, pues coinciden los supuestos de hecho y de derecho que se analizaron respecto de los señores magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y que condujeron a que se declararan fundados.
En efecto, los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda también son eventuales beneficiarios de las decisiones impetradas en la acción de cumplimiento que se presentó en dicho colegiado, motivo por el cual manifestaron su impedimento y por ello asumió conocimiento la Sección Quinta del Consejo de Estado, que por la misma razón hizo que sus magistrados se declararan impedidos, como de ello da cuenta la providencia del 21 de abril que declaró fundamentados tales impedimentos.
De igual manera, la sala toma en consideración la providencia del 2 de mayo de 2023 de una sala de conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado[2] que, al resolver una situación análoga, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen para que se conformase allí una sala de conjueces. La sala de conjueces, en esta oportunidad, contrae su actividad a la explícita declaratoria de fundados los impedimentos que efectuaron los magistrados y al tiempo con el requerimiento de conformación de sala de conjueces, para que estos examinen la solicitud de desistimiento presentada por demandante.
De acuerdo a lo anterior, la sala de conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de los principios de celeridad, economía procesal y eficiencia, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que imparta el trámite respectivo de acuerdo con el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 y realice el sorteo de conjueces del colegiado, quienes deberán conocer y tramitar la acción constitucional, comprendiendo la solicitud de desistimiento.
TERCERO: Se ordena por intermedio de la secretaría general comunicar esta decisión a través del medio más expedito.
CUARTO: Dejar las anotaciones de rigor en la plataforma Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Conjuez JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez ----------------------- [1] 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. [2] Acción de cumplimiento 76001233300020230010101, Demandante: Wilson Alfonso Andrade, demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura