Radicado: 11001-03-15-000-2026-05537-00 Accionante: Rempe De Colombia S.A.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-05537-00 Accionante: Rempe de Colombia S.A.S. Accionados: Curadurías Urbanas No. 1, 2 y 5 de Bogotá Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho procede a decidir sobre la remisión de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela La sociedad Rempe De Colombia S.A.S. presentó escrito de tutela mediante el cual solicitó el amparo de su derecho de petición, que estimó vulnerado por las Curadurías Urbanas No. 1, 2 y 5 de Bogotá por la presunta falta de respuesta a la petición que radicó el 19 de junio de 2026. II. CONSIDERACIONES La normativa administrativa ha previsto reglas de reparto de las acciones de tutela, las cuales, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. Radicado: 11001-03-15-000-2026-05537-00 Accionante: Rempe De Colombia S.A.S. 2 En ese contexto, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece: “ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. (Se destaca) De conformidad con la disposición transcrita, se advierte que la presente acción de tutela se dirige contra las Curadurías 1, 2 y 5 de Bogotá, razón por la cual su conocimiento en primera instancia corresponde a los jueces municipales de la respectiva jurisdicción Esta interpretación garantiza una aplicación sistemática y armónica de la normativa vigente, en tanto asegura que el reparto se realice a la autoridad judicial con competencia territorial y jerárquica adecuada, esto es, aquella más cercana al lugar donde presuntamente se produce la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia. En consecuencia, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá, para lo de su competencia, y se comunique esta decisión a la parte accionante.
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por sociedad Rempe de Colombia S.A.S. en contra de las Curadurías Urbanas No. 1, 2 y 5 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-05537-00 Accionante: Rempe De Colombia S.A.S. 3 SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá, para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Notifíquese y Cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AOB