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25000233700020220027701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-26

Radicación interna: 29603 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Berkley International Seguros Colombia Sa·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603) Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00277-0 1 (29603) Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Suspensión del proceso por prejudicialidad En consideración de que el expediente se encuentra al Despacho para sentencia1, resulta oportuno resolver la solicitud presentada por el apoderado del demandante mediante memorial2, a través de la cual pide la suspensión del proceso de referencia por prejudicialidad.

ANTECEDENTES Berkley International Seguros Colombia S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de (i) la Resolución sanción número 900005 del 27 de abril de 2021, proferida por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y (ii) de la Resolución número 2993 del 18 de abril de 2022, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A través de estos actos administrativos se impuso sanción por devolución improcedente a Petrominerales Colombia Corp Sucursal Colombia (Hoy Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia) sobre el impuesto de renta del año 2015. A título de restablecimiento del derecho, solicitó “reconocer que no había lugar a la sanción por devolución improcedente impuesta por la Administración a PETROMINERALES mediante los actos demandados ni a la afectación de la garantía prestada por mi representada para la obtención de esa devolución”.

El 12 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda3. El 27 de septiembre de 2024, de manera oportuna, el demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la referida providencia, el cual fue admitido en auto del 13 de mayo de 20254.

En el referido memorial radicado por el demandante, de referencia “Solicitud de suspensión por prejudicialidad – Expediente: 25000233700020220027700 (2022-277) – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho – Demandante/Asegurador: 1 Samai CE, índice 32. 2 Samai CE, índice 5. 3 Samai Tribunal, índice 25. 4 Samai Tribunal, índice 28.

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603) Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. – NIT:900.814.916-1 – Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN – Asunto: Impuesto sobre la Renta (sancionatorio) – Año gravable: 2015”, el demandante solicita, con fundamento en el numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), que hasta tanto no sea resuelto definitivamente el proceso de liquidación del tributo (impuesto de renta de 2015) que se tramita en la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo el radicado 25000-23-37-000-2020-00385-01 (31057), no se resuelva el proceso de referencia, pues sostiene que debe aguardarse la decisión jurisdiccional definitiva sobre la legalidad de dichos actos antes de emitir pronunciamiento sobre los actos sancionatorios.

CONSIDERACIONES El numeral primero del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente: “Artículo 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción […]”.

De acuerdo con la norma transcrita, la suspensión es necesaria cuando un proceso judicial dependa de la decisión de otro. En consecuencia, la parte que pretenda la suspensión del proceso por prejudicialidad debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra5.

En el caso materia de estudio, la parte demandante sostiene que la efectividad de la sanción por devolución improcedente impuesta a Petrominerales Colombia Corp Sucursal Colombia (Hoy Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia) mediante las Resoluciones nros. 900005 del 27 de abril de 2021 y 2993 del 18 de abril de 2022, debe supeditarse a la decisión definitiva que se adopte sobre la legalidad de los actos administrativos de determinación, cuya nulidad se pretende en el proceso radicado bajo el nro. 25000-23-37-000-2020-00385-01 (31057) que cursa ante esta Corporación, pues de declararse nulos estos, también lo serán, necesariamente, los actos sancionatorios materia de estudio.

La Sección ha indicado que, aunque ambos procesos son autónomos e independientes, el proceso adelantado contra los actos de determinación del tributo tiene incidencia en el proceso frente a los actos sancionatorios por cuanto puede derivar en un decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico6. Es decir, existe la necesidad de un pronunciamiento en un proceso determinado para resolver otro, la que marca la nota distintiva en la figura de la suspensión por prejudicialidad.

De allí que exista una imposibilidad para el juez de tomar la decisión hasta tanto se resuelva el proceso del cual depende. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 24 de febrero 2020, exp. 24824, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Sentencia del 10 de noviembre de 2015, exp. 19993, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603) Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este orden, la decisión que se tome en el proceso de nulidad de los actos administrativos que contienen la liquidación oficial del tributo en el proceso 25000-23- 37-000-2020-00385-01 (31057), ante la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con la información registrada en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI, incide directamente en la decisión que sea tomada en el proceso de la referencia en el que se cuestionan los actos sancionatorios, en consecuencia, se concederá la suspensión del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

1. Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que dé fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 25000- 23-37-000-2020-00385-01 (31057), sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del CGP. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/documentos/validador