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11001031500020240576300Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-10-24

Radicación interna: 9295 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: M& R Abogados Especialistas Sas·Demandado: Fiduprevisora Sa

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R Abogados Especialistas S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R ABOGADOS ESPECIALISTAS S.A.S. Demandado: FIDUPREVISORA S.A. Temas: Derecho fundamental de petición. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por el representante legal de la sociedad M&R Abogados Especialistas SAS contra la Fiduprevisora S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 24 de octubre de 2024, la sociedad demandante interpuso acción de tutela contra la Fiduprevisora S.A. por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «Se ordene a la entidad tutelada dar respuesta a la petición radicada el día 3 de septiembre de 2024 de la cual se aporta copia». 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El 3 de septiembre de 2024, la sociedad demandante radicó petición ante la Fiduprevisora con la finalidad de que informara los beneficiarios, turnos de pago asignados y resolución de algunas consignaciones realizadas en la cuenta de ahorros a su nombre.

Debido a que la parte actora no recibió respuesta de la entidad demandada reiteró la petición en escritos del 26 de septiembre de 2024 y del 10 de octubre de 2024, sin embargo, la demandante explicó que, a pesar de haber reiterado la solicitud en varias oportunidades e incluso haber acudido de forma presencial a las oficinas de la entidad, para el momento de presentación de la acción constitucional, no ha sido atendida la petición, toda vez que no se le ha brindado la información que requiere.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R Abogados Especialistas S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Argumentos de la acción de tutela A juicio de la parte actora, la Fiduprevisora S.A vulneró el derecho fundamental invocado, porque no ha recibido respuesta de lo solicitado, a pesar de que se reiteró la petición y se superaron los términos legalmente previstos para el efecto. 4.

Trámite previo El 28 de octubre de 2024, el despacho del ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, a la Fiduprevisora S.A. en calidad de demandada y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de tercero con interés. 5. Oposiciones La Fiduprevisora S.A. no se pronunció respecto de los hechos objeto de debate. 6.

Intervención de los terceros con interés La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, porque ante esa entidad no radicó la petición, razón por la que no es la competente para brindar la información solicitada y porque la información requerida no reposa en los archivos de la entidad.

En consonancia con lo anterior, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque es ajena a los hechos y pretensiones expuestos en la presente acción de tutela, comoquiera que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición alegado por la accionante y tampoco es la entidad competente para cumplir con lo solicitado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico La parte actora aduce la vulneración del derecho fundamental de petición, porque, la Fiduprevisora no ha dado respuesta a la petición del 3 de septiembre de 2024, que, reiteró en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024 y que ejerció con el objeto de obtener información en relación con los beneficiarios, turnos de pago Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R Abogados Especialistas S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asignados y resolución de algunas consignaciones realizadas en la cuenta de ahorros a su nombre.

Por lo anterior, la Sala hará referencia al derecho fundamental de petición y, seguidamente, estudiará el caso concreto. Sin embargo, de manera previa, se referirá a la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Falta de legitimación en la causa por pasiva Frente a la solicitud de que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se observa que está llamada a prosperar, porque, la petición sobre la que se predica la vulneración fue radicada ante la Fiduprevisora S.A. y, si bien, esta es una entidad vinculada al ministerio, la solicitud de la demandante no guarda relación con la entidad, sino que, es un asunto propio de las funciones desarrolladas por la entidad aquí demandada.

Lo cual es suficiente para acceder a la solicitud de desvinculación invocada. Derecho fundamental de petición De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.

De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario1. Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela.

De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”2.

Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”3. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-007 de 2017. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-561 de 2007 y T-556 de 2013. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R Abogados Especialistas S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al peticionario.

El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. Caso concreto La sociedad M&R Abogados Especializados S.A.S., el 3 de septiembre de 2024 radicó petición ante la Fiduprevisora S.A. En dicha oportunidad la demandante puntualmente pidió: «(…) Se me informe cuales son los beneficiarios, el turno de pago asignado y la respectiva resolución de las siguientes consignaciones realizada en la cuenta de ahorros N 0550006000924xxx de Davivienda, a nombre de M & R ABOGADO ESPECIALISTA SAS, con NIT. 900915163-4, representada legalmente por suscrito. 1. $ 5.998.683,15 realizada el 6 de agosto de 2024 con la descripción "Abono ACH 860525xxx FIDUCIARIA LA PO ", con NIT.

Originador 860525148. 2. $11.997365,31 realizada el 6 de agosto de 2024 con la descripción "Abono ACH 860525xxx FIDUCIARIA LA PO ", con NIT. Originador 860525148. 3. $11.997365,31 realizada el 6 de agosto de 2024 con la descripción "Abono ACH 860525xxx FIDUCIARIA LA PO ", con NIT. Originador 860525148. 4. $39.616799,01 realizada el 6 de agosto de 2024 con la descripción "Abono ACH 860525xxx FIDUCIARIA LA PO ", con NIT.

Originador 860525148». Dicha solicitud fue reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024. Debido a que la Fiduprevisora S.A. fue vinculada al presente trámite para que rindiera informe en relación con los hechos descritos en el escrito inicial4, sin que allegara respuesta alguna, a la fecha no existe prueba que demuestre que la petición radicada por la parte demandante haya sido contestada por la Fiduprevisora S.A., por lo que, resulta necesario aplicar la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la demandante, en consecuencia, ordenará a la Fiduprevisora S.A., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proporcione respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud radicada el 3 de septiembre de 2024, reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Desvincular a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Amparar el derecho fundamental de petición de la Sociedad M&R Abogados Especialistas S.A.S., conforme con lo expuesto, en consecuencia: 4 Entidad que fue debidamente notificada tal como se evidencia en la consulta del expediente del radicado de la referencia en el sistema de información SAMAI, en el íncide 8, folios 1, 2 y 14.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05763-00 Demandante: M&R Abogados Especialistas S.A.S. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Ordenar a la Fiduprevisora S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, gestione y responda de manera clara, precisa y de fondo la petición radicada por la actora el 3 de septiembre de 2024, reiterada en escritos del 26 de septiembre y del 10 de octubre de 2024. 4.

Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador