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18001233300020190001401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-13

Radicación interna: 29130 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Hernan De Jesus Alvarez Toledo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 18001-23-33-000-2019-00014-01 (29130) Demandante: Hernán de Jesús Álvarez Toledo AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 18001-23-33-000-2019-00014-01 (29130) Demandante: Hernán de Jesús Álvarez Toledo Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP AUTO – Avoca conocimiento Llega al Despacho el proceso de la referencia el cual fue inicialmente repartido a la Sección Segunda de esta Corporación. Mediante auto del 29 de agosto de 20231, el despacho en su momento del Doctor Gabriel Valbuena Hernández admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 26 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

Con posterioridad, mediante auto del 20 de mayo de 20242, proferido por el Doctor Luis Eduardo Mesa Nieves se remitió el proceso por competencia a la Sección Cuarta. Una vez revisados los actos administrativos enjuiciados, se constata que el debate versa sobre la nulidad de los actos administrativos que liquidaron las contribuciones parafiscales a cargo del demandante, tema que es competencia de esta Sección de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20193.

Por lo anterior, este Despacho procederá a avocar su conocimiento y conforme con el artículo 16 del Código General del Proceso4 todo lo actuado por la Sección Segunda conservará validez. En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E 1. Avocar el conocimiento del presente proceso. 1 Índice 4 SAMAI. 2 Índice 15 SAMAI. 3 Reglamento interno del Consejo de Estado. 4 Artículo 16.

Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.

Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo. […]. Radicado: 18001-23-33-000-2019-00014-01 (29130) Demandante: Hernán de Jesús Álvarez Toledo AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho para seguir con el trámite correspondiente.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx