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11001031500020240096700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-27

Radicación interna: 1495 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Banco Davivienda S.A.·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00967-00 Accionante: Banco Davivienda S.A Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Acción de Tutela El Banco Davivienda S.A., quien actúa a través de apoderada, presenta acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al proferir la sentencia del 21 de febrero del 2024, bajo el radicado No. 41001-31-03-004-2013-00219- 01..

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Id Documento: 11001031500020240096700005025220006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00967-00 Actor: Banco Davivienda S.A Demandado: Tribunal Superior del Distrito de Neiva Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de esta se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva a sus derechos por parte de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Civil – Familia – Laboral.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, dado el carácter funcional que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, como quiera que resulta ser la autoridad judicial designada para conocer de la acción de tutela presentada por el Banco Davivienda S.A. Id Documento: 11001031500020240096700005025220006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00967-00 Actor: Banco Davivienda S.A Demandado: Tribunal Superior del Distrito de Neiva En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240096700005025220006