Demandante: Gilbert Kenin Bush Brown Demandado: Alex Alberto Ramírez Nuza (Alcalde municipal de Providencia) Radicado: 88001-23-33-000-2023-00067-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 88001-23-33-000-2023-00067-02 Demandante: GILBERT KENIN BUSH BROWN Demandado: ALEX ALBERTO RAMÍREZ NUZA - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS- 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en el auto del 5 de septiembre de 2024, en lo que respecta a la posición de inferir que el demandado controvirtió las pruebas (registros fotográficos y fílmicos) allegadas con el escrito inicial mediante la tacha.
En la providencia antes mencionada, se especificó que el elegido acudió a esta figura, pues se presentaron sus elementos de conformidad con el artículo 270 del Código General del Proceso, aunque expresamente no la invocó1. Sin embargo, no comparto lo anterior, puesto que, en esta etapa del proceso, no hay certeza de que la parte demandada, en su momento, vaya a formular la correspondiente tacha o puede ocurrir que desista de la misma.
De modo que lo que adecuado era sostener que únicamente controvirtió las pruebas allegadas con la demanda soportado en un dictamen pericial. En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Refirió, básicamente, que con los archivos allegados por el demandante no es posible determinar la autenticidad, integridad, así como la fecha y hora en las que se produjeron, su origen o el lugar donde fueron tomados y como sustento de su dicho, aportó un dictamen pericial.