Micelio
11001031500020220330900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5307 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luz Estella Ramirez Berrio·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 26 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03309-00 Demandante: Luz Estella Ramírez Berrio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho1, se observa que, a pesar del segundo requerimiento realizado a la parte actora en el Auto de 11 de julio de 20222, mediante el cual se volvió a solicitar el poder especial para efectos de representación en la presente acción de tutela, dicho documento no fue allegado y, en consecuencia, no fue acreditada la facultad de la abogada Diana Carolina Álzate Quintero para obrar como apoderada de Luz Estella Ramírez Berrio.

No obstante, en consideración a la advertencia realizada en el referido requerimiento3, y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, se procederá a admitir la acción de tutela de la referencia a nombre de la abogada Diana Carolina Álzate Quintero, no sin antes advertir que, se podrá allegar el poder hasta antes de que se registre el fallo, so pena de aplicar las consecuencias a las que haya lugar en la Sentencia. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Álzate Quintero, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y, VINCULAR a la Nación – Ministerio de 1 El 26 de julio de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 Decisión que fue notificada a los correos electrónicos carolina@lopezquinteroabogados.com, notificacionesmedellin@lopezquintero.co y luzer0720@hotmail.com, de los cuales, el primero fue el indicado en el escrito de tutela. 3 (Se trascribe) “se requerirá por segunda vez a la parte demandante para que allegue el poder de tutela respectivo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002, so pena de admitir la acción en nombre de la abogada y declarar la falta de legitimación activa en la causa en el fallo”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03309-00 Demandante: Luz Estella Ramírez Berrio Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite 2 de 2 Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Juzgado 24 Administrativo de Medellín, como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado 24 Administrativo de Medellín para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-024-2020-00277-00/01 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA