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05001233300020150062201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-09

Radicación interna: 69602 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Dixon Santiago Pérez Bejarano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 2 de agosto de 2024 Radicado: 05001-23-33-000-2015-00622-01 (69.602) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Dixon Santiago Pérez Bejarano Medio de control: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 5 de diciembre de 2023, la Sala de Subsección al resolver un recurso de apelación de la Sentencia de 21 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó esta última providencia y condenó en costas a la parte demandante, sin agencias en derecho, porque el demandado fue representado por curador ad-litem. 2.

El 31 de enero de 20241, el curador ad-litem de la parte demandada solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el primer punto de la parte resolutiva, pues se omitió la palabra “confirmar”. 2. CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se transcribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 Índice Samai 24 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).

Radicado: 05001-23-33-000-2015-000622-01 (69.602) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Dixon Santiago Pérez Bejarano Medio de control: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5.

Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en el ordinal primero porque se omitió la palabra “confirmar”. 6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, de conformidad con uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, omisión de palabras.

Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia de 5 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará así: (se destaca el objeto de corrección) “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 21 de octubre de 2022, proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑÓZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA