Micelio
50001233300020220030901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-14

Radicación interna: 2271-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Irma Rocio Rozo Barragan·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2023) Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Irma Rocío Rozo Barragán, en condición de «Procurador[a] Judicial II», mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los oficios SG-435 de 13 de enero de 2017 y SG-4283 de 6 de junio de 2018, a través de los cuales la Procuraduría General de la Nación le negó el reajuste salarial y prestacional con inclusión, como factores salariales, de la prima especial y la bonificación judicial establecidas en los artículos 14 de la Ley 4ª de 1992 y 1° del Decreto 383 de 2013, respectivamente.

La demanda fue radicada el 27 de mayo de 2019 ante la oficina judicial de Villavicencio y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito, que con proveído de 13 de junio de 2022, declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, cuyos magistrados el 2 de febrero de 2023 expresaron su impedimento para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó el reajuste salarial y prestacional con inclusión, como factores salariales, de la prima especial y la bonificación judicial establecidas en los artículos 14 de la Ley 4ª de 1992 y 1°del Decreto 383 de 2013, en su orden.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otro, el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales administrativos, emolumento que guarda relación con la aludida prima de servicios que también es materia de estudio en el presente asunto.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Irma Rocío Rozo Barragán contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,