Demandante: Juan Bautista Herrera Uribe Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000-2022-06179-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06179-00 Demandante: JUAN BAUTISTA HERRERA URIBE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 21 de noviembre de 2022 a través de la aplicación de Tutelas en Línea de la Rama Judicial, el señor Juan Bautista Herrera Uribe, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. Sostuvo que la garantía constitucional invocada le ha sido vulnerada con la omisión de la autoridad judicial de resolver una petición elevada por este el 19 de septiembre de 2022 para que se reconstruya el expediente número 08001333300120170019300/01 iniciado por el señor Herrera Uribe contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio del medio de control ejecutivo.
Lo anterior, porque solicitó el proceso ante en el Tribunal Administrativo del Atlántico y este señaló que lo remitió al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, pero este último afirma que el expediente se encuentra en el tribunal mencionado. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige, entre otros, en contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Bautista Herrera Uribe en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico. Demandante: Juan Bautista Herrera Uribe Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000-2022-06179-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Atlántico, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Cuarto. Solicítese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla que informe la ubicación actual del expediente 08001333300120170019300/01, y que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 15001333301120150015200/01/02/03 correspondiente a la demanda interpuesta, en ejercicio de la acción ejecutiva, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Quinto. Solicítese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente 08001333300120170019300/01, correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Herrera Uribe contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Sexto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”