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11001031500020230001000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2023-01-11

Radicación interna: 14 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Angelica Sanchez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00010-00 Actor: Angélica Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y otro ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora Angélica Sánchez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central.

ANTECEDENTES La solicitud y las pretensiones La señora Angélica Sánchez, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de desarchivo del expediente de radicado No. 2018-00120-00 correspondiente a un proceso verbal de pertenencia. En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “( ) Solicito el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada realizar las gestiones tendientes al desarchivo del proceso verbal de pertenencia, identificado con el número único de radicación 11001-31-030-19-2018-00120-00, promovido por la señora Ana Ceneth Cano de Machado contra los herederos indeterminados del señor Ramón Galvis Vanegas, tramitado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá (…)”.

(Sic) Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación: Expuso que el 9 de junio de 2022, efectuó consignación por un valor de COP$6.800 en el Banco Agrario de Colombia, para efectos del pago de las expensas correspondientes al desarchivo de un proceso verbal de pertenencia. Manifestó que en la misma fecha diligenció el formulario de desarchivo de procesos dispuesto por la Rama Judicial, con el fin de desarchivar el proceso verbal de pertenencia, identificado con el radicado No. 2018-00120-00, promovido por la señora Ana Ceneth Cano de Machado contra los herederos indeterminados del señor Ramón Galvis Vanegas, tramitado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, con archivo definitivo el 19 de abril de 2022.

Explicó que el 26 de septiembre de 2022, solicitó ante el Archivo Central, Bodega 21 “Puerta del Sol”, información sobre el estado de su petición; no obstante, no ha sido resuelta por la autoridad judicial demandada. 2.1 Consideraciones de la parte actora Indicó que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, al no haber dado trámite a su solicitud de desarchivo del proceso verbal de pertenencia referido.

Trámite procesal Mediante auto de 17 de enero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Intervenciones 4.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central, solicitó que se deniegue la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que el requerimiento de la accionante fue atendido, conforme con las competencias de esa Entidad.

Argumentó que dio trámite a la solicitud de desarchivo del proceso verbal de pertenencia, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En ese sentido, explicó que si lo pretendido por la accionante era que se procediera al desarchivo del proceso No. 2018-12 de Ana Ceneth Cano De Machado contra Ramón Galvis, herederos indeterminados, adelantado en el Juzgado 012 Civil Circuito de Bogotá y como quiera que ello ya ocurrió, no existe vulneración actual del derecho deprecado, pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció, según la información allegada por el Coordinador del Grupo de Archivo Central.

Así las cosas, allegó comunicado del 30 de enero de 2023, afirmando que una vez revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidenció la petición No. 56156, en la cual se solicita el desarchivo del proceso 2018-12 conocido por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bogotá. Indicó que por consiguiente, procedió a verificar en la bodega Puerta del Sol y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se obtuvo que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial, para su retiro en bodega, de conformidad con la circular DESAJBOC22-57.

CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Angélica Sánchez, al no haber dado trámite a la solicitud de desarchivo del expediente correspondiente al proceso verbal de pertenencia de radicado No. 2018-00120-00.

Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante. 3. Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

Caso concreto La señora Angélica Sánchez, plantea la vulneración de su derecho fundamental de petición, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, no ha dado trámite a su solicitud de desarchivo del expediente correspondiente al proceso verbal de pertenencia de radicado No. 2018-00120-00.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central, en el informe de respuesta a la tutela, manifiesta que mediante la circular DESAJBOC22-57, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial para su retiro en bodega.

Adicionalmente, en dicha circular se explicaba que de requerirse el expediente en físico, la dependencia de Archivo “(…) procederá con la búsqueda y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central quedará a su disposición para que sea retirado en la bodega en donde reposa el mismo (…)”. De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observan las siguientes actuaciones: La señora Angélica Sánchez, radicó solicitud mediante formulario en línea, con el fin de desarchivar el proceso verbal de pertenencia de radicado No. 2018-00120-00.

La entidad accionada, expidió la circular DESAJBOC22-57 en la que informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial para su retiro en bodega en la que consta: “(…) Que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 56156, en las cuales se solicita el desarchive del proceso 2018-12 conocido por el JUZGADO 012 CIVIL CIRCUITO donde figuran las siguientes partes: Demandante: ANA CENETH CANO DE MACHADO Demandado: RAMON GALVIS HEREDEROS INDETERMINADOS.

Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega PUERTA DEL SOL y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial, para su retiro en bodega. Si requiere el expediente en físico se procederá con la búsqueda y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central quedará a su disposición para que sea retirado en la bodega en donde reposa el mismo, previa autorización del suscrito coordinador.

No obstante, me permito informar que el proceso se encuentra digitalizado y cargado en el Visor Documental del Consejo Superior de la Judicatura (…)”. (Sic) La autoridad judicial accionada, dio respuesta a la solicitud de la señora Angélica Sánchez, al correo electrónico: sa_angelica@yahoo.es con mensaje de datos del 30 de enero de 2023, asimismo envió copia al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bogotá con el objeto de enterarlos del desarchive.

De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, con el fin de responder los requerimientos formulados por la accionante relacionados con la solicitud de desarchivo del proceso verbal de pertenencia de radicado No. 2018-00120-00; procedió a emitir la circular DESAJBOC22-57 informando que el proceso de la referencia fue desarchivado y que queda a disposición para ser retirado en la bodega en donde reposa el mismo.

De igual manera, se advierte que la entidad a través de correo electrónico enviado el 30 de enero de 2023, a la dirección electrónica designada por la demandante para recibir notificaciones: sa_angelica@yahoo.es le informó lo anteriormente expuesto a la accionante, así como al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bogotá. En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través de la circular DESAJBOC22-5 resolvieron el requerimiento planteado por la señora Angélica Sánchez, atinente al desarchivo de un proceso judicial.

Es importante precisar que la demanda de tutela fue radicada el 11 de enero de 2023 y las actuaciones adelantadas por la entidad accionada, para responder los requerimientos de la actora se surtieron el 30 de enero de 2023, es decir, dentro del trámite de la presente acción de tutela. Así las cosas, para la Sala, la pretensión de la accionante ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada efectuó el desarchivo del proceso verbal de pertenencia con radicado No. 2018-00120-00, promovido por la señora Ana Ceneth Cano de Machado contra los herederos indeterminados del señor Ramón Galvis Vanegas, tramitado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá; actuación que fue comunicada directamente a la interesada.

Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento del fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto.

Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:  1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.

Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”.

(Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por la señora Angélica Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acción de tutela promovida por la señora Angélica Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Archivo Central, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)