CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01464-00 Accionante: Roland Eduardo Orozco González Accionado: Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se remite por competencia. AUTO Roland Eduardo Orozco González interpuso –en nombre propio– una acción de tutela contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, pues no ha recibido respuesta de fondo a su derecho de petición que radicó el 6 de diciembre de 2022 ante el mencionado juzgado.
De entrada, el Despacho encuentra que si bien el accionante refiere como accionado al Consejo Superior de la Judicatura, de los hechos expuestos en el escrito de tutela no se advierte una participación del asunto por parte de dicha autoridad, y las pretensiones tampoco están dirigidas en su contra, sino únicamente frente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería. Así las cosas, de conformidad con el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021: <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>.
En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Roland Eduardo Orozco González a los Juzgados Civiles del Circuito de Montería, con el fin de que adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado