Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado y otros Asunto: Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado.
Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa no precisó quiénes eran las autoridades demandadas, no explicó con claridad cuáles eran los hechos u omisiones que generaron la presunta vulneración de derechos fundamentales invocados y no señaló cuales eran las pretensiones de la demanda.
Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 28 de abril de 2023, inadmitió la demanda y otorgó 3 días al actor para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó al señor Óscar Fernando Quintero Mesa, mediante correo electrónico del 04 de mayo de 20231. Eso quiere decir que tenía hasta el 11 de mayo de 20232 para subsanar la demanda.
No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa corrigiera la demanda en los términos del 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que la providencia se entiende notificada dos días siguientes al envío del mensaje y que los días 6 y 7 de mayo no eran hábiles.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 auto del 28 de abril de 2023. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN