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11001032600020230001300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2023-01-31

Radicación interna: 69433 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Diego Alejandro Villanueva Trujillo, Maria Jose Villanueva Rueda, Anggie Alexandra Cifuentes, Samuel David Cifuentes Hurtado, Zoraya Andrea Rueda, Irma Fajardo De Rueda, Zoraida Hurtado Taquinas, Elvira Taquinas, Andrés Eduardo Rueda Fajardo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00013-00 (69433) Demandantes: Zoraya Andrea Rueda Hurtado y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez (E) Cartagena de Indias, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-26-000-2023-00013-00 (69433) Demandantes: Zoraya Andrea Rueda Hurtado y otros Demandados: Nación –Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por violación de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, cuya tesis fue reevaluada por el Consejo de Estado.

La sentencia SU-072 de 2018 estableció que el juez debe estudiar todos los títulos de imputación en casos de privación injusta de la libertad, por lo que la Sala no debió afirmar que solo se debe determinar si la medida es injusta. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque, tal como lo señaló la Sala, la tesis de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, que los recurrentes alegaron como violada, no estaba vigente cuando el tribunal profirió el fallo de segunda instancia en el proceso de reparación directa.

Y las sentencias posteriores del Consejo de Estado han establecido que el régimen objetivo no es aplicable en casos de responsabilidad por privación injusta de la libertad, por lo que el juez debe estudiar el título de imputación apropiado en cada caso. Sin embargo, considero que la Sala no debió afirmar que el juez debe determinar “si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada”, es decir, si fue injusta.

Ello, porque según la sentencia SU-072 de 2018 el juez de responsabilidad debe estudiar todos los títulos de imputación, y la anterior afirmación presupone que el requisito para la responsabilidad por privación injusta de la libertad es que esta haya sido injusta, con lo que opta por considerar que solo es viable un título de imputación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado