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11001031500020240254801Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-09-17

Radicación interna: 8040 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Wilson Norberto Calderon Fonseca·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

Demandante: Wilson Norberto Calderón Fonseca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2024-02548-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02548-01 Demandante: WILSON NORBERTO CALDERÓN FONSECA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar la razón por la cual salvé parcialmente el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada en la acción de tutela de la referencia. En este evento, el extremo accionante sustentó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con ocasión de la providencia de 16 de noviembre de 2023 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, modificó de manera desfavorable al demandante la decisión del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que había accedido a las pretensiones del medio de control de reparación directa promovido por el tutelante contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

En la sentencia objeto de mi salvamento parcial de voto se confirmó la declaratoria de improcedencia del a quo con sustento en que, de manera general, se concluyó que el caso no es relevante al no cumplir con la carga argumentativa exigida por la SU-215 de 2022 de la Corte Constitucional, resolutiva con la cual presento cierta disidencia. Si bien en el fallo se señala que la parte actora planteó los defectos procedimental, fáctico y desconocimiento del precedente, lo cierto es que omitió que junto con el último de los yerros también se alegó la violación del derecho a la igualdad por no aplicar en debida forma la SU de 28 de agosto de 2014, en la cual el Consejo de Estado estableció los topes de indemnización en los casos de lesiones.

Pese a que concuerdo en que los demás cargos no revestían la relevancia requerida a partir de la mencionada SU-215 de 2022, mi disentimiento recae en que el yerro relativo a la violación al derecho a la igualdad sí trascendía de un debate meramente legal al plano ius fundamental, por lo tanto, era menester Demandante: Wilson Norberto Calderón Fonseca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2024-02548-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 superar el estudio del requisito de relevancia constitucional y pasar al estudio de fondo del cargo.

En ese sentido, el reconocimiento del citado yerro y su correspondiente estudio implicaban una decisión distinta a la declaratoria de la improcedencia, es decir, que tal aspecto habría influido en la parte resolutiva del fallo a partir de una decisión denegatoria o incluso de un amparo si a ello hubiere lugar, y esta es la razón por la cual mi postura no avaló la totalidad de la ponencia objeto de atención. De conformidad con las explicaciones que anteceden, resalto que la falencia advertida afectó la parte resolutiva del fallo constitucional, aspecto fundamental que justifica el hecho del salvamento parcial de mi voto.

En estos términos, dejo consignadas las razones de mi disentimiento. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”