CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-02 (69.767) Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos (consulta sanción por desacato) El despacho avoca conocimiento del presente asunto.
I.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 24 de junio del 20201, declaró que la Corporación Autónoma Regional de Nariño vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al aprovechamiento racional de los recursos públicos y al goce de un ambiente sano. Además, ordenó la adopción y cumplimiento de múltiples medidas de protección, para lo cual indicó que, en el evento de que la sentencia fuera apelada, dichas órdenes corresponderían a una medida provisional para garantizar los derechos colectivos que se encontraron vulnerados y proteger los que estimó amenazados2. 2.
El 22 de octubre de 2021, la parte actora3 formuló incidente de desacato en contra del director general de la corporación demandada4, por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en la sentencia de primera instancia. 3. El 10 de diciembre de 20215, previo agotamiento del trámite incidental, el Tribunal ad quo i) declaró configurado el desacato, ii) requirió a la demandada para que cumpliera lo ordenado en la sentencia, iii) impuso multa contra el director general de la Corporación accionada y iv) ordenó que se surtiera la consulta de la sanción impuesta. 4.
El 14 de diciembre de 2021, previo reparto, el conocimiento del presente asunto 1 Índice 2 de SAMAI, archivo No. 30. 2 La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte actora, recurso que fue admitido por esta Corporación en el efecto devolutivo y se encuentra surtiendo el trámite de segunda instancia (exp. 69.686). 3 Índice 2 de SAMAI, archivo No. 46. 4 Mediante auto de 29 de octubre de 2021, ubicado en el índice 2 de SAMAI, archivo No. 54. 5 Índice 2 de SAMAI, archivo No. 74.
Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-02 No. Interno: 69.767 Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos 2 le fue asignado al Consejero Hernando Sánchez Sánchez de la Sección Primera de esta Corporación, quien, a través de auto de 10 de marzo de 2023, remitió el expediente a esta Sección para su conocimiento, ya que la controversia gira en torno a la vulneración, entre otros, del derecho colectivo a la moralidad administrativa6.
II. CONSIDERACIONES Esta Corporación, en los términos dispuestos en el artículo 41 de la Ley 472 de 19987, es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño. Adicionalmente, como regla de distribución de los procesos entre secciones, el numeral 13 del artículo 138 del Reglamento del Consejo de Estado -compilado en el Acuerdo No. 080 de 2019-, dispone que el conocimiento de las “acciones populares” relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa corresponde a la Sección Tercera, supuesto que se configura en esta ocasión. En esas condiciones, el despacho avocará el conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante auto de 10 de diciembre de 2021, con ocasión del trámite de desacato previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 6 El reparto de esta actuación se efectuó el 20 de abril de 2023 e ingresó al despacho el día siguiente. 7 Ley 472 de 1998. “Artículo 41. (…) La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo”. 8 Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019.
“Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera (…) 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.
Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-02 No. Interno: 69.767 Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF MPMR/JARR EXPEDIENTE DIGITAL