Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-04801-00 Accionante: Andrea Carolina Angulo Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-04801-00 Accionante: ANDREA CAROLINA ANGULO VERGARA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.
Andrea Carolina Angulo Vergara, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional (URNA), solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición, que presuntamente ha sido objeto de vulneración. Indicó que, el 3 de agosto de 2023, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió solicitud de reconocimiento de judicatura, anexando los documentos requeridos.
Sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Por lo que, pretende se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados, expedir la resolución que reconoce la judicatura. Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Andrea Carolina Angulo Vergara en contra del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA-. Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-04801-00 Accionante: Andrea Carolina Angulo Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados- URNA-, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.