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11001031500020240285500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-06-05

Radicación interna: 4599 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Juan Carlos Molina Valencia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro1 Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y TRABAJO.

NIEGA AMPARO. No se acreditó que el cambio en la página web de la Rama Judicial implicara denegación en el acceso a la administración de justicia. Surtido el trámite de ley2, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.

El 5 de junio de 2024 el señor Juan Carlos Molina Valencia promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo. 2. Solicitó restaurar la anterior página web de la Rama Judicial y se actualice la información de los procesos judiciales a la fecha en que se adopte la decisión de primera instancia, de forma tal que se garantice que el portal electrónico de consulta de procesos judiciales anterior contenga toda la información de los litigios. 3.

El tutelante adujo que se desempeña como abogado litigante y conoce de la transformación tecnológica que ha experimentado la justicia desde el 2020, en razón a la situación de salud pública que se vivió en esa época. 1 Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 4. Afirma que el 14 de mayo de 2024 intentó revisar vía electrónica los procesos en los que funge como apoderado, pero encontró que sólo se reflejaban los estados anteriores (hasta el 10 de mayo de 2024).

En ese momento advirtió la existencia de una nueva página de la Rama Judicial. Sostiene que dicha situación impidió que pudiera consultar los referidos asuntos judiciales, y esa afectación se mantiene hasta la actualidad. 5. Refiere que ha intentado consultar las diligencias judiciales por el módulo de “Consulta de Procesos”, pero esa herramienta no está habilitada todo el tiempo ni se encuentran allí todos los procesos, en particular, los tramitados por juzgados promiscuos municipales.

Asuntos que tampoco puede verificar por el sistema TYBA, en razón a que no todos están disponibles, y si lo están, no tiene certeza de qué tan actualizados son los datos allí consignados. 6. Lo anterior, implica que puedan expedirse decisiones judiciales dentro de los procesos a su cargo, sin que cuente con la posibilidad de ejercer defensa alguna.

Además, el cambio de sistema no fue objeto de capacitación ni de previo aviso, lo cual se ha tratado de superar con tutoriales en video que no han servido para explicar de manera clara cómo utilizar los llamados filtros que permiten la búsqueda en el nuevo sistema. 7. Advirtió que resultaba indispensable efectuar la referida capacitación para saber si el error lo está cometiendo él o las personas que diseñaron la página, pero mientras ello ocurre es necesario que se restaure el anterior sistema, dado que los procesos a su cargo están ocultos en la nueva plataforma.

B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 8. Mediante auto de 11 de junio de 2024, se remitió el expediente de la referencia al despacho a cargo del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, con el fin de que se estudiara la acumulación con la tutela 11001-03-15-000-2024-02645-00. Por auto de 24 de junio de 2024 se negó esa acumulación, con el argumento de que no existía plena identidad entre ambos asuntos constitucionales, y se devolvió el expediente. 9.

En virtud de lo anterior, por auto de 15 de julio de 20243 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades demandadas. De igual modo, se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. (i) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 10. La Profesional Universitaria de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adujo que la finalidad del nuevo portal web de la Rama Judicial es brindar a sus usuarios una herramienta 3 Notificado el 18 de julio de 2024.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 actualizada, lo que ha implicado un gran esfuerzo para lograr su estabilización. De ello se ha informado a través de redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo, para cuyo propósito se publicó un instructivo que indica cómo realizar las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos la forma de acceder a la información. 11.

Por lo anterior, indicó que por medio de la herramienta Consulta de Procesos Nacional Unificada es posible revisar las actuaciones que se han surtido en los procesos, así como evidenciar el directorio de correos electrónicos de todos los juzgados y tribunales a nivel nacional, y en todo caso, se ha garantizado la atención presencial en las sedes judiciales; por consiguiente, no se advierte vulneración de acceso a la administración de justicia, dado que no se ha suspendido dicho servicio. 12.

Informó que se han adelantado gestiones para capacitar y socializar las funcionalidades implementadas en el nuevo portal web, tanto a servidores judiciales como a usuarios externos, y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrece un curso virtual relacionado con su entrada en funcionamiento, el cual se puede acceder a través del link https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/curso-virtual-portales.

Asimismo, compartió enlaces de acceso a los diferentes canales de consulta. 13. Sostuvo que no se quebrantó el derecho al trabajo del actor, pues la implementación de la nueva herramienta web de la Rama Judicial no fue producto de una arbitrariedad, sino que obedece al avance del proceso de transformación digital. 14. Aclaró que, si bien se presentó intermitencia en el servicio de consulta los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, ha sido posible acceder a la información de los despachos judiciales a través de la Consulta de Procesos Nacional Unificada.

(ii) Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 15. Informó que el 17 de mayo de 2024 se publicó en el portal web de la Rama Judicial “el ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial, donde encontrarán preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar esta plataforma para acceder a la información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, trámites y servicios entre otros, el cual se puede consultar en el siguiente enlace https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/micrositio/PORTALES/G UIAS/ ABC%20-%20Portales%20-%20Ciudadano.pdf”. 16.

Indicó que el 12 de julio de 2024 se realizó una modificación a los filtros de búsqueda que permiten agilizar la consulta, lo cual se explica en un video disponible en la plataforma de publicaciones procesales. Asimismo, en el portal de la Rama Judicial se compartió un video de ingreso y consulta de la información dentro del portal de publicaciones procesales.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 17. Además, precisó que en el portal histórico se encuentra alojada la información relacionada con la gestión judicial con corte a las 5:00 p. m. del 10 de mayo de 2024.

(iii) Ministerio de Justicia y del Derecho 18. Advirtió que carece de legitimación en la causa por pasiva dentro de las presentes diligencias. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 19. La Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho. Aunque el ámbito de incidencia de esta cartera ministerial se relacione con la administración de justicia, el manejo de la página web de la Rama Judicial es un asunto que compete a las autoridades que integran este poder público, no al Ejecutivo.

D. Análisis del caso concreto 20. En el asunto sub examine el tutelante aportó capturas de pantalla del 3 de junio de 2024, para demostrar la imposibilidad de acceder a la información requerida sobre sus procesos. En las mismas se evidencia (i) la consulta de procesos judiciales de la herramienta TYBA, con un aviso según el cual “No se encontraron registros” en relación con el “Código proceso 15822408900120240003300”;

(ii) la consulta de estados del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Tota, en la que el último fue publicado el 10 de mayo de 2024; (iii) una advertencia generada en el aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada, en la que se señala: “La consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo nuevamente”, respecto de un proceso en el que no se identifica su número completo de radicación de 23 dígitos4;

(iv) la consulta histórica de publicaciones procesales del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la que se encuentra el acceso a la secretaría general, la relatoría y los despachos 004, 003 y 002 de ese Tribunal; (v) la publicación con efectos procesales del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en la que están los diferentes accesos a “Autos”, “Avisos”, “Audiencias iniciales, pruebas, alegatos y funcionamientos”, “Boletines”, “Comunicaciones”, “Consulta de notificaciones electrónicos”, “Cronograma de Audiencias”, “Edictos”, “Estados”, “Fijaciones”, “Histórico Procesal”, “Notificaciones”, “Procesos a despacho”, “Relatoría”, y “Sentencias” de esa Corporación; y (vi) los estados de ese Tribunal, los cuales aparecen hasta el 10 de mayo de 2024. 21.

Del material probatorio allegado no es dable inferir la imposibilidad del actor de consultar virtualmente los procesos judiciales en los que actúa como apoderado. Omite relacionar expresamente cuáles son esos pleitos cuyas actuaciones no ha 4 Solo se observa el número “1582240890120”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 podido verificar, con el fin de examinar la mencionada irregularidad respecto de esos asuntos puntualmente. 22.

Si bien acredita la búsqueda de un proceso presuntamente a cargo del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Tota, tales documentos no brindan mayor información sobre las partes del proceso y en qué consiste el supuesto impedimento de conocer las actuaciones judiciales allí surtidas, máxime cuando no expone específicamente la dificultad que presentó. Respecto a otro proceso muestra una consulta realizada en el aplicativo Tyba, sin brindar mayores datos sobre el mismo ni correlacionar ello con su reproche sobre el cambio de la página web de la Rama Judicial.

Y en un tercer caso refiere que la consulta realizada en el módulo de Consulta de Procesos Nacional Unificada no le arrojó resultados, pero es claro que en el mismo no digitó el número único de radicación completo, que contiene 23 dígitos. 23. Adicional a lo cual se advierte que, el actor omite poner de presente una situación concreta que haya acaecido en el curso de uno de los procesos a su cargo, que implique una afectación en el ejercicio de la defensa, que sea atribuible al cambio tecnológico cuestionado. 24.

De igual modo, los documentos aportados dan cuenta de información acerca de actuaciones judiciales surtidas por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo hasta el 10 de mayo de 2024, sin embargo, no se evidencia con ello vulneración constitucional alguna. Tanto el actor como las autoridades accionadas indicaron que en la plataforma de consulta de procesos anterior están registradas las actuaciones judiciales hasta esa fecha, pues a partir de allí se implementó el nuevo sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, en el que se registra la información posterior. 25.

Sobre el particular, se tiene que verificada la página web de la Rama Judicial5, en la sección de publicaciones procesales6, se indicó lo siguiente: “toda la información de los procesos judiciales a partir del 14 de mayo de 2024, para consultas sobre información anterior a esta fecha, por favor diríjase a la sección ‘Consulta histórica’ ubicada en el menú superior de esta página”, es decir, es de público conocimiento en qué plataformas reposan las correspondientes actuaciones judiciales. 26.

En ese contexto, el relato fáctico que sustenta la solicitud de amparo parte de una discrepancia por la determinación de una autoridad administrativa de realizar cambios en la página web de la Rama Judicial, pues en consideración del accionante la forma en que se presenta la información de los procesos en la nueva versión del referido sitio web, le dificulta su consulta. 27.

Esta Subsección estima que lo planteado por el señor Molina Valencia no es un debate de contornos constitucionales, que ilustre una acción u omisión de la 5 https://www.ramajudicial.gov.co/. 6 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 autoridad accionada, de la cual se pueda predicar la afectación o amenaza a los derechos fundamentales invocados.

De manera que no cabe en la misma la intervención del juez constitucional. 28. Herramientas tecnológicas como una página web, se conciben como medios para facilitar el efectivo acceso a la administración de justicia. En tanto se acredite que los mismos no cumplen con ese fin y, por el contrario, generan situaciones que amenazan o vulneran garantías procesales ius fundamentales, puede haber lugar a conceder un amparo constitucional, si el afectado no cuenta con otro mecanismo de defensa. 29.

De acuerdo a lo expuesto en precedencia, no estamos ante uno de esos eventos. Más allá del malestar que le causó al accionante, como usuario de la justicia, el hecho de que se cambiara la presentación de una página web, no se evidencia la configuración de una situación concreta y específica en el curso de un proceso, que merezca un reproche constitucional.

Tampoco se acreditó que una afectación de esa entidad haya sido puesta en conocimiento del respectivo juez de la causa, y este omitiera adoptar una medida que garantizara la efectividad de los derechos del señor Molina Valencia. 30. En esos términos, la pretensión del accionante orientada a que se restaure la plataforma de búsqueda de procesos anterior no está llamada a prosperar, en tanto: (i) no es competencia del juez constitucional inmiscuirse en asuntos administrativos, sin incidencia constitucional alguna;

(ii) no se acreditó que el cambio tecnológico implementado haya representado una afectación con incidencia ius fundamental, y que lo solicitado por el señor Molina Valencia sea el único remedio para superar la misma; y (iii) la implementación de la nueva plataforma atiende al Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025 de la Rama Judicial, adoptado en el Acuerdo PCSJA20-11631 de 22 de septiembre de 2020, de lo que se colige que no es una arbitrariedad la creación de dicha herramienta, sino que propende por la materialización del Pilar de Modernización Tecnológica y Transformación Digital. 31.

Por último, en lo que atañe a que el cambio de sistema no fue socializado y que no se han realizado las capacitaciones del caso, no se advierte tal irregularidad. En la página web de la Rama Judicial se encuentran videos de cómo realizar las respectivas consultas en la nueva plataforma, además, aunque el actor indique que estos “no han servido”, no argumenta de qué modo estos no han sido efectivos. 32.

En todo caso, como lo expone el Director (e) del Cendoj, en la página web de la Rama Judicial se publicó el pasado 20 de mayo de 20247 el documento “ABC Nuevo Portal Web de la Rama Judicial”, en el que se explicó todo lo relacionado con esa plataforma y se consignaron los enlaces que dirigen a las actuaciones que se quieren realizar y al que el tutelante puede acceder en caso de inquietudes relativas 7 https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/historico-de-noticias.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 7 a ello. Asimismo, también puede participar en el “curso virtual portales”8 que ofrece la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” con tal propósito.

Por demás hace parte de sus deberes como abogado actualizarse en el uso de estas nuevas herramientas, para el cabal ejercicio de su gestión profesional. 33. De lo anterior se evidencian las actividades adelantadas para socializar y capacitar a los usuarios, tanto internos como externos, en el uso de la nueva plataforma de consulta de procesos. 34.

En ese orden de ideas, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo, en la medida en que no se evidenció la imposibilidad de acceso a la nueva herramienta electrónica dispuesta por la Rama Judicial para la consulta de procesos y que su implementación haya sido una arbitrariedad. 35.

Así las cosas, esta Sala negará la protección constitucional reclamada. 36. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho.

SEGUNDO: NEGAR EL AMPARO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 8 https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/curso-virtual-portales. 9 VF Radicación: 11001-03-15-000-2024-02855-00 Accionante: Juan Carlos Molina Valencia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 8 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.