Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandantes: Daniel Martínez Fajardo Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Auto resuelve solicitud de coadyuvancias La sala unitaria resuelve las solicitudes de coadyuvancia presentadas en nombre propio por Margarita Diana Salas Sánchez, María José Borrero Cely, Ana María Barbosa Rodríguez, Daniela Chacón Osorio, José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril.
ANTECEDENTES 1. El señor Daniel Martínez Fajardo presentó demanda de nulidad simple, en la que solicitó la nulidad total del Concepto 70581 del 27 de septiembre de 2024, así como la nulidad parcial del concepto 2999 del 8 de mayo de 2024 y del Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022, proferidos por la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Dian.
Adicionalmente, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de dichos actos administrativos, con el propósito de impedir que la Dian continúe exigiendo a los contribuyentes un requisito temporal no previsto en la ley, para la procedencia del IVA descontable o de los costos deducciones en renta. 2. Mediante auto del 25 de febrero de 2025, el Despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó notificar a la DIAN, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En auto de la misma fecha, se ordenó correr traslado de la medida cautelar. 3. El 17 de marzo de 2025, la señora Margarita Diana Salas Sánchez presentó solicitud de coadyuvancia conforme con el artículo 223 del CPACA, con el fin que se declare la nulidad de los Conceptos 100202208 – 1739 del 27 de septiembre de 2024, 2999-0824 del 8 de mayo de 2024 y el oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022.
Sostuvo que la medida cautelar solicitada por el demandante debía concederse, ya que los actos demandados vulneran normas superiores de manera clara y evidente. 4. En la misma fecha, la señora María José Borrero Cely también presentó solicitud de coadyuvancia para que se declare la nulidad de los conceptos y oficios expedidos por la DIAN.
Solicitó, además, el decreto de la suspensión provisional con el fin de evitar que la entidad continúe aplicando una doctrina que impone cargas ilegales a los contribuyentes. 5. El 12 de mayo de 2025, la señora Ana María Barbosa presentó solicitud de coadyuvancia para que se decrete la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, cuestionando únicamente los apartes específicos del requisito temporal.
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. El 14 de mayo de 2025, la señora Daniela Chacón Osorio presentó solicitud de coadyuvancia para que se decrete la nulidad de los conceptos 100202208-1739 del 27 de septiembre de 2024 y 2999-0824 del 8 de mayo de 2024, y el Oficio 908479 del 12 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, solicito oficiar a la Dian para que informe sobre: (i) programas de fiscalización basados en esos conceptos; (ii) número de contribuyentes que han corregido sus declaraciones por esta doctrina y, (iii) número de procesos de fiscalización iniciados con base en estos actos. 7. El 30 de mayo de 2025, los señores José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril, también presentaron solicitud de coadyuvancia y pidieron que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125 y 223 del CPACA, corresponde al magistrado ponente resolver las solicitudes de coadyuvancia presentadas por: (i) Margarita Diana Salas Sánchez; (ii) María José Borrero Cely; (iii) Ana María Barbosa Rodríguez; (iv) Daniela Chacón Osorio y, (v) José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril. 2.
Por su parte, el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, establece que los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado y puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con ésta.
A la vez, el inciso tercero del mismo artículo señala la oportunidad para que cualquier persona pueda intervenir para formular nuevos cargos del mismo acto, la cual es antes del vencimiento del término para aclarar reformar o modificar la demanda. 3. Para resolver, este Despacho constata que en el expediente que la demanda fue admitida el 25 de enero del 2025 y la notificación del auto admisorio se realizó el 10 de marzo de 2025.
Que se presentaron las siguientes solicitudes de coadyuvancia: - El 17 de marzo de 2025, las señoras Margarita Diana salas Sánchez y María José Borrero Cely solicitaron la nulidad total de los conceptos y del oficio expedidos por la Dian. - El 12 de mayo de 2025 Ana María Barbosa solicitó la nulidad parcial de todos los actos administrativos demandados. - El 14 de mayo de 2025, la señora Daniela Chacón Osorio solicitó la nulidad total de los conceptos y el oficio. - El 30 de mayo de 2025, los señores José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril solicitaron la nulidad total de los actos administrativos demandados.
De conformidad con lo anterior, se advierte que la demanda fue admitida y no se ha llevado a cabo la audiencia inicial ni se ha la aplicado la figura de sentencia anticipada (Artículo 182A CPACA). En consecuencia, las solicitudes de coadyuvancia fueron presentadas dentro del término establecido en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, por lo que serán tramitadas por esta corporación conforme a derecho.
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522) Demandante: Daniel Martínez Fajardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sin embargo, se advierte que en los memoriales presentados por: (i) Margarita Diana sala Sánchez (i) María José Borrero Cely y (iii) José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril, se formularon pretensiones adicionales a las contenidas en la demanda principal, ya que solicitaron la nulidad total de los conceptos y del oficio demandados, mientras que en la demanda principal se solicitó la nulidad total únicamente del concepto 70581 del 27 de septiembre de 2024, y la nulidad parcial del concepto 2999 del 8 de mayo de 2024, y del Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022.
En consecuencia, corresponde determinar si dichas pretensiones cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Para el efecto, se advierte que el artículo 223 del CPACA establece la procedencia de la coadyuvancia y, además que: “(…) Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”.
En ese sentido, en el presente asunto la notificación del auto admisorio se realizó el 10 de marzo de 2025, el término para contestar la demanda venció el 30 de mayo siguiente y el plazo para presentar nuevos cargos vencía el 16 de mayo del mismo año. Ahora, las señoras Margarita Diana Salas Sánchez y María José Borrero Cely presentaron el escrito el 17 de marzo de 2025, es decir, dentro del término establecido en la aludida norma y, en ese sentido, se admitirá la coadyuvancia junto con las nuevas pretensiones, por lo que, se ordenará correr traslado en los términos del artículo 173 del CPACA.
Por el contrario, se observa que los señores José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril presentaron el escrito con las nuevas pretensiones el 30 de mayo de 2025, es decir, por fuera del plazo legal. En consecuencia, las mismas serán rechazadas por extemporáneas. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Admitir las solicitudes de coadyuvancia a la parte demandante presentada por Margarita Diana Salas Sánchez, María José Borrero Cely, Ana María Barbosa Rodríguez, Daniela Chacón Osorio, José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril, a nombre propio. 2.
Admitir las nuevas pretensiones solicitadas por las señoras Margarita Diana Salas Sánchez y María José Borrero Cely. Por secretaria, correr traslado a la parte demandada de conformidad con el artículo 173 del CPACA. 3. Rechazar las nuevas pretensiones solicitadas por los señores José Felipe Cálao Beleño y Gabriel José Santamaria Abril, por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN