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11001031500020220093900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-02-07

Radicación interna: 1266 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Maria Lida Buitrago Pelaez·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00939-00 (REV) Recurrente: María Lida Buitrago Peláez Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Novena Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada en la sentencia de 14 de septiembre de 2022, encuentro necesario aclarar mi voto en lo que tiene que ver con la ejecutoria de la sentencia recurrida frente a lo cual, se indicó lo siguiente: “En el presente asunto, la sentencia objeto de revisión fue proferida el 26 de noviembre de 2020 y notificada el 3 de febrero de 2021, motivo por el cual adquirió firmeza el 8 de febrero siguiente.

De este modo, el plazo para formular la demanda de revisión se extendió hasta el 9 de febrero de 2022 y, como ello ocurrió el cuarto día del mismo mes y año, se concluye que su interposición fue oportuna”. Es cierto que la demanda del recurso extraordinario de revisión fue presentada oportunamente. No obstante, el fallo indica que la sentencia de 26 de noviembre de 2020 adquirió firmeza el 8 de febrero de 2021.

Al respecto, el suscrito considera importante tener en cuenta las modificaciones que el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 realizó al artículo 205 del CPACA, según el cual, la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. En consecuencia, como la notificación de la sentencia de 26 de noviembre de 2020 se realizó en vigencia de la Ley 2080 de 20211, a través de mensaje electrónico enviado el 3 de febrero de 2021, la decisión quedó notificada el día 5 de ese mes y año, y cobró ejecutoria el día 10 siguiente2 conforme el artículo 302 del CGP, por ende, el plazo para formular la demanda de revisión se extendió hasta el 11 de febrero 1 La Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, fue publicada en el Diario Oficial – “AÑO CLVI.

N. 51568, 25 Enero, 2021. PÁG. 1”. En su artículo 86 prevé: “[…] De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”. 2 En atención a que los días 6 y 7 de febrero de 2021 eran inhábiles.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00939-00 2 de 2022, de acuerdo con el artículo 251 del CPACA. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. (firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081