1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02925-00 Demandante: Marco Antonio Cañón Velásquez Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera y otro Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 5 de junio de 2023, se requirió al solicitante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos y las pretensiones, como tampoco de las actuaciones u omisiones en que presuntamente incurrieron las Secciones Cuarta y Primera de esta Corporación que la parte actora considera transgresoras de sus derechos fundamentales.
En consideración a lo anterior, el 8 de junio de 2023, a través de correo electrónico, la parte actora allegó memorial1 denominado “corrección y aclaración”; no obstante, revisado el escrito de subsanación de la demanda se observa que el mismo tampoco es claro, dado que el actor no explicó de forma concreta las actuaciones y/o las omisiones en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales demandadas, que estima vulneratorias de las prerrogativas iusfundamentales invocadas, como tampoco precisó cuáles son las pretensiones que persigue con la acción de tutela.
De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, impidiendo con su omisión determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo. En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 Ingresó al Despacho el 22 de junio de 2023. 2 “Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 VF