Micelio
11001032400020240009600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-09

Radicación interna: 280 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Grey Natalia Roldan Velasquez·Demandado: Municipio De Itagui

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00096-00 Actora: GYEY NATALIA ROLDAN VELÁSQUEZ Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 24 de mayo de 2024, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: 1) expresar con total precisión y claridad las pretensiones de la demanda; 2) aclarar si controvertía la legalidad de algún acto administrativo y, de ser así, debía individualizarlo y aportarlo con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; 3) designar las partes y sus representantes; 4) indicar los hechos u omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; 5) explicar los fundamentos de derecho de las pretensiones, esto es, señalar con precisión las normas violadas y el concepto de su violación, 6) solicitar y/o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso, 7) estimar razonadamente la cuantía de sus pretensiones, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00096-00 Actora: GYEY NATALIA ROLDAN VELÁSQUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 -teniendo en cuenta que presuntamente1 se trata de un tema relacionado con “COMPARENDOS”-, 8) indicar el lugar y la dirección donde las partes recibirían las notificaciones personales, para lo cual debía informar el correspondiente canal digital, 9) acreditar la remisión por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, y; 10) acreditar su calidad de abogada o comparecer al proceso por conducto de un profesional del derecho a quien le otorgue el correspondiente poder, de conformidad con lo establecido en los artículos 160, 162, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 82, 163 y 166, numerales 1 y 2, del CPACA.

Durante el término concedido para el efecto, que corrió entre el 5 y el 19 de junio de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital3. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 24 de mayo de 2024, de acuerdo con lo 1 Si bien no está claro cuál o cuáles son los actos administrativos demandados, en el escrito la actora hace referencia a unos comparendos. 2 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00096-00 Actora: GYEY NATALIA ROLDAN VELÁSQUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera