Micelio
70001233100020080005701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-08-10

Radicación interna: 62017 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: German Gomez Merlano, Michelo A. Fernandez Benitorevolio·Demandado: Rama Judicial

Radicado: 70001-23-31-000-2008-00057-01 (62017) Demandantes: Michelo Ángelo Fernández Benitorrevollo y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 70001-23-31-000-2008-00057-01 (62017) Demandantes: Michelo Ángelo Fernández Benitorevollo y otro Demandado: Rama Judicial Acción: Reparación directa Tema: El conteo del plazo de caducidad a partir del conocimiento del hecho dañoso es una excepción a la regla general y no puede aplicarse directamente sino en defecto de esta.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar la caducidad de la acción de reparación directa, considero que no se debe acudir al criterio jurisprudencial del conocimiento del hecho para hacer el conteo de caducidad, pues esta regla es subsidiaria y se estableció como excepción a la regla general del conteo del plazo de caducidad a partir de la ocurrencia del hecho dañoso.

En este sentido, hay que analizar cuándo ocurrió el hecho que generó el daño, es decir, cuándo se perdió el bien de propiedad de los demandantes que fue secuestrado en un proceso ejecutivo. 2.- Debido a que la caducidad es una restricción a los derechos del demandante, es a este a quien le corresponde demostrar que la demanda es oportuna, sin que pueda permitirse el análisis del fondo del asunto en casos inciertos porque de esta forma se atenta contra la seguridad jurídica que protege esta institución. La parte actora no aportó elementos para considerar que el daño se consolidó en algún momento posterior a los informes del secuestre que registraron la pérdida del bien: no acreditó qué sucedió más adelante en el proceso ejecutivo ni cómo sus actuaciones posteriores afectaron la consolidación del daño. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado