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11001031500020220095400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1294 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hilarion Rincon Gomez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Demandantes: Hilarión Rincón Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-00954-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-00 Demandantes: HILARIÓN RINCÓN GÓMEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Admite tutela.

AUTO 1. Los señores Hilarión Rincón Gómez, Carmen Elisa Rincón Sanabria, Jorge Eliécer Rincón Sanabria, Ana Gertrudis Sanabria de Rincón y Luis Gregorio Sanabria Jaimes, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso, al acceso material a la administración de justicia y al principio de igualdad de armas”. 2.

En sentir de la parte actora, la transgresión de las referidas garantías constitucionales se presentó con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 18 de noviembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa, identificado con el número de radicado 11001-33-43-063-2018-00347-00/1. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 6. De igual manera, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como parte demanda en el proceso ordinario, ii) el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que conoció del proceso de reparación directa en primera instancia, y iii) la Agencia Nacional de Defensa 1 El escrito de tutela se remitió el 7 de febrero de 2022 a la Ventanilla Virtual de la aplicación SAMAI.

Demandantes: Hilarión Rincón Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-00954-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 7.

Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y del Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 11001-33-43-063-2018-00347-00/1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Hilarión Rincón Gómez, Carmen Elisa Rincón Sanabria, Jorge Eliécer Rincón Sanabria, Ana Gertrudis Sanabria de Rincón y Luis Gregorio Sanabria Jaimes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a: i) la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como parte demanda en el proceso ordinario, ii) al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que conoció del proceso de reparación directa en primera instancia, y a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO. SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y del Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 11001-33-43-063-2018-00347-00/1 SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que Demandantes: Hilarión Rincón Gómez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2022-00954-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: TENER al abogado Álvaro Eloy Ayala Pérez, como apoderado judicial de los señores Hilarión Rincón Gómez, Carmen Elisa Rincón Sanabria, Jorge Eliécer Rincón Sanabria, Ana Gertrudis Sanabria de Rincón y Luis Gregorio Sanabria Jaimes, en los términos y para los fines del poder que le fuere conferido.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”