Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 73001-23-33-000-2019-00197-01 (69930) Demandante: Consorcio Invekyros Inmobiliario (integrado por Kyros Muebles y Diseños Ltda. e Inversiones Archivos y Servicios SAS) Demandado: Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial - Ibagué Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto en la Sentencia de 19 de octubre de 2023, en la que se confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones del demandante.
A mi juicio, haberle impedido al oferente ejercer su derecho, reconocido en el pliego de condiciones, a intervenir en la audiencia de adjudicación para pronunciarse sobre el informe en el que resultó inhabilitado, sí era razón suficiente para declarar la nulidad del acto de adjudicación, por vulneración del derecho de audiencia y defensa.
En mi criterio, la configuración de esta causal no estaba condicionada a que el demandante probara “que, de haber participado [en la audiencia], hubiera sido adjudicatario”. Si la ilegalidad del acto de adjudicación estaba acreditada, como en efecto lo estaba, el juez debió declarar su nulidad, pero, además, por ser este el acto administrativo que fundamentó el contrato celebrado, el juez también debió declarar la nulidad absoluta de este último, bien en atención a la pretensión del demandante o bien en ejercicio de su facultad oficiosa.
Al margen de estas discrepancias, comparto la decisión de negar el restablecimiento del derecho. En este caso (subasta inversa), para obtener el reconocimiento y pago del perjuicio derivado de la lesión del derecho a ser adjudicatario, era necesario que el demandante probara la pérdida de oportunidad de participar y la chance de haber obtenido un resultado determinado; de lo contrario, aun cuando el contrato y los actos administrativos que lo fundamentaban eran nulos, le correspondía al juez negar la pretensión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado