Demandante: Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2022-04000-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04000-00 Demandante: JORGE ENRIQUE OROZCO RAMÍREZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 25 de julio de 20221, el señor Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros2, actuando por medio de apoderada judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, presunción de inocencia, juez natural, inaplicación del precedente judicial, Acceso a la Administración de Justicia; todos ellos en conexidad con el Principio Constitucional de la Buena Fe (Artículo 83 Superior)”. 1 La tutela fue interpuesta el 22 de julio de 2022. 2 Dayana Vanessa Negrete Montenegro, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor José Jorge Orozco Negrete;
Matilde Ramírez Vásquez; José Alberto Orozco Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas Natalia Orozco Meza, Alina Melisa Orozco Meza y María José Orozco Meza; Jhonnys Orozco Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Neyinis Orozco Montes y Jhonny Orozco Montes; Kettys Orozco Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Tatiana Olivella Orozco, Fabián Andrés Olivella Orozco y Camilo Andrés Orozco Ramírez; del señor Elkin Orozco Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Elkin David Orozco González, Rafael David Orozco González, Andrea Camila Orozco González Y Ana Luz Orozco Cadavid;
Mariela Cecilia Ramírez Vásquez, Luis Eduardo Ramírez Vásquez, Edith Mercedes Ramírez Vásquez, Álvaro Raúl Ramírez Vásquez, Emma Rosa Ramírez Vásquez, Alba Rosa Ramírez Vásquez y Enrique Alfonso Ramírez Vásquez. Demandante: Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2022-04000-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 16 de febrero de 2022 del Tribunal Administrativo del Magdalena, que revocó la providencia del 18 de febrero de 2021 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, que accedió parcialmente a las súplicas de las demanda, para en su lugar, negarlas.
Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa, con radicado N.º 47001-33- 33-001-2016-00631-01, instaurado contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia - Fiscalía General de la Nación. 3. Con base en lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de lo anterior, reclamaron lo siguiente: “(…) 2.- De manera subsidiaria, solicito a usted dejar sin efecto alguno la sentencia del (22) de febrero de 2022, proferida por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA y, en su defecto, proferir la sentencia que en derecho corresponda. - 3.- Háganse las prevenciones de ley.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra Tribunal Administrativo del Magdalena, por tanto, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Solicitud de pruebas 6. En relación con la solicitud de la parte actora consistente en que se requiera a la autoridad judicial accionada para que remitan el expediente del proceso de reparación directa, identificado con radicado N.° 47001-33-33-001-2016-00631-01, resulta preciso indicar que dicho requerimiento es procedente, toda vez que en el mencionado trámite Demandante: Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2022-04000-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 se dictó la providencia objeto de censura, razón por la cual se accederá al decreto de la referida prueba. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia - Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Publico, así como a los señores José Joaquín Orozco Maestre, Cristina Isabel Orozco Montenegro, Julio Cesar Orozco Montenegro, Genit Maria Orozco González, Genit Maria Orozco de Cabello y Luis Alberto Ramírez Vásquez (sujetos que actuaron como demandantes en el proceso).
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: ACCEDER a la solicitud de prueba de la parte actora y REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena para que alleguen copia integra digital del expediente del medio de control de reparación directa con radicado N.° 47001-33-33-001-2016- 00631-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga Demandante: Jorge Enrique Orozco Ramírez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado: 11001-03-15-000-2022-04000-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
OCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Luisa Fernanda Rojas Mejía, en calidad de apoderada judicial de los accionantes, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada