Radicado: 20001-23-31-000-2003-01723-02 (69659) Demandantes: María Clara Fernández Ariza y otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-31-000-2003-01723-02 (69659) Demandantes: María Clara Fernández Ariza y otra Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otra Tema: Admisorio apelación incidente de liquidación de perjuicios AUTO 1.- El 24 de noviembre de 2022 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto por medio del cual liquidó la condena impuesta en abstracto por el Consejo de Estado a las entidades demandadas, el 29 de noviembre de 2017. 2.- La providencia identificada en el numeral anterior fue notificada el 25 de noviembre de 2022. 3.- El 30 de noviembre de 2022 la apoderada de la parte demandante interpuso dentro de la oportunidad legal recurso de apelación contra la anterior decisión. 4.- A través de memorial radicado el 11 de enero de 2023 la apoderada de la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto por la señora María Clara Fernández Ariza contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2022. 5.- El recurso fue concedió por el a quo mediante auto del 26 de enero de 2023 con base en el artículo 243 del CPACA. 6.- El 31 de enero de 2023 la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual se concedió el recurso de apelación, y solicitó que, con ocasión del desistimiento, solamente se concediera el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & CÍA. LTDA. 7.- Por auto del 23 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar modificó el proveído del 26 de enero de 2023 en el sentido de aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora María Clara Fernández Ariza contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, solo concedió la alzada respecto de la Sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & CÍA. LTDA. Radicado: 20001-23-31-000-2003-01723-02 (69659) Demandantes: María Clara Fernández Ariza y otra 8.- En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que la providencia apelada es un auto que resolvió en primera instancia la liquidación de una condena en abstracto proferida por esta Corporación, el despacho admitirá al recurso de apelación formulado por la parte actora.
Sin embargo, se precisa que la normativa procesal aplicable al caso concreto es el Código Contencioso Administrativo y no la Ley 1437 de 2011, tal como lo prescribe el artículo 308 ibídem. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & CÍA. LTDA contra el auto del 24 de noviembre de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada en los términos del artículo 213 del CCA.
TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al expediente electrónico.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado