Radicado: 17001-23-33-000-2021-00193-01 (28093) Demandante: MABE COLOMBIA SAS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2021-00193-01 (28093) Demandante MABE COLOMBIA SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 22 de agosto de 2024, Exp. 280931, la Sala revocó la decisión del a quo y en su lugar declaró la nulidad de la Liquidación Oficial 102412020000004 del 15 de abril de 2021, por medio de la cual se modificó la liquidación privada del impuesto de renta por el año 2017, y a título de restablecimiento del derecho declaró la firmeza de la declaración. Si bien comparto el sentido final del fallo, en tanto concluyó que: i) la comisión percibida por la sociedad controladora mexicana Mabe S.A de C.V según el Convenio suscrito por Colombia con los Estados Unidos de México calificaba como un beneficio empresarial el cual solo estaba sujeto a imposición en ese estado y por ello no se sometía a retención en la fuente en el país ni le era aplicable el artículo 121 del Estatuto Tributario, y que ii) el pago por la comisión realizado por la actora a favor de Controladora Mabe no está sujeto al límite establecido en el artículo 122 del mismo estatuto para los pagos al exterior, en la medida en que la referida limitación no opera en virtud de la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 23 [3] del CDI.
Precise aclarar el voto porque en mi opinión en este tipo de procesos que giran en torno a la aplicación de los convenios suscritos por Colombia para evitar la doble imposición, el primer aspecto por determinar, es si las partes que invocan los beneficios del tratado califican como residentes y al respecto el artículo 26 del CDI suscrito con México establece que cuando los mismos sean solicitados por una persona distinta a una persona natural o física se tendrá que cumplir con cualquiera de las condiciones previstas en los apartados a) o b) que se refieren a que más del 50% de las acciones de la sociedad estén detentadas directa o indirectamente por personas naturales residentes en el estado contratante, o por sociedades que coticen sustancialmente en un mercado de valores, o por el estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o sea una sociedad que cotice en el mercado de valores, y aunque en el caso no se aportó el certificado de residencia fiscal de Mabe México para propósitos del Convenio este hecho no fue objeto de reparo o controversia por parte de la 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto Radicado: 17001-23-33-000-2021-00193-01 (28093) Demandante: MABE COLOMBIA SAS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 autoridad de impuestos, y por ello este aspecto no podía ser materia de discusión o revisión en la sentencia proferida. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador