CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00419-00 Solicitante: Claudia Villegas De Rivera Autoridad: Tribunal Administrativo del Valle Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Claudia Villegas De Rivera, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Asimismo, a la Empresas Municipales de Cali E.I.CE. E.S.P.- EMCALI. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita copia digital del expediente n°. 76001-23-31-000-2012-00668- 00 del proceso de reparación directa de Claudia Villegas De Rivera contra EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Término tres (3) días.
Id Documento: 11001031500020220041900005025210012 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-00419-00 Solicitante: Claudia Villegas De Rivera Admite tutela 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a la doctora Lorena Camargo Carreño como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS Id Documento: 11001031500020220041900005025210012