Demandantes: Yasmid Banguero y otro Demandado: Ministerio del Interior – Subdirección Técnica de Consulta Previa Radicado: 11001-03-15-000-2024-04811-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04811-00 Demandantes: YASMID BANGUERO Y OTRO Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSULTA PREVIA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La señora Yasmid Banguer, actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la Asociación de afrocolombianos unidos de Casanare, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior – Subdirección Técnica de Consulta Previa. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental a «la consulta previa a que tienen derechos las comunidades negras, a concertar los proyectos en el territorio del municipio de Villanueva Casanare». 2.
La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a la respuesta proporcionada por la autoridad accionada al derecho de petición instaurado el pasado 21 de agosto de 2024. 3. Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Yasmid Banguer provienen del Ministerio del Interior, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2º del referido artículo establece que «[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Demandantes: Yasmid Banguero y otro Demandado: Ministerio del Interior – Subdirección Técnica de Consulta Previa Radicado: 11001-03-15-000-2024-04811-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.
Así, dado que los hechos que se asumen para la tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen del Ministerio del Interior, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Casanare – reparto–. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Casanare –reparto–, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx