Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de Tutela Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06031-00 Actores: Karen Viviana Romero Hoyos y Manuel Alejandro Romero Hoyos Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto1 en relación con la decisión adoptada en la sentencia de 5 de diciembre de 2024, en los siguientes términos. En relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se aborda la controversia jurídica de la imprescriptibilidad e inaplicabilidad de la caducidad del medio de control de reparación directa en crímenes de lesa humanidad, me remito a la aclaración de voto en el proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202000005-00.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra 1 En esta oportunidad el suscrito Magistrado presenta aclaración de voto en atención a que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 29 de enero de 2020, en el proceso identificado con el número único de radicación 850013333002201400144-01; y la Corte Constitucional sobre la misma controversia jurídica, profirió la Sentencia SU-312 de 13 de agosto de 2020. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03922-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado