REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000) Síntesis del caso: el señor Luis Emilio Agudelo Rincón fue vinculado a una investigación penal por su supuesta participación en el delito de secuestro extorsivo y asonada, la calificación jurídica fue posteriormente modificada únicamente a secuestro extorsivo y el investigado fue declarado persona ausente, asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Finalmente se calificó el sumario con resolución de preclusión en aplicación del principio in dubio pro reo. La Sala revoca la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones de la demanda. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 1.146 a 1.161 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 1.091 a 1.143 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO. DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados a los actores con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fueron objeto los señores CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN y LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN por un lapso de tiempo de dos años dos meses y veintitrés días.
SEGUNDO. En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes SMLMV por concepto de perjuicios morales: PRIMER GRUPO FAMILIAR: CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN (víctima) 100 ZOBEIDA TUNJANO ROBAYO (esposa) 100 SANDRA PATRICIA AGUDELO (hijo) 100 ANYELA VIVIANA AGUDELO TUNJANO (hijo) 100 Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 2 SEGUNDO GRUPO FAMILIAR:
TERCERO. CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de perjuicios materiales a favor de CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN y LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN, en la modalidad de lucro cesante, para cada uno de ellos la suma equivalente a $33.420.768.
CUARTO. CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago por concepto de daños causados a bienes constitucionales en favor de los señores CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN y LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN la suma equivalente a 70 SMLMV, para cada uno.
QUINTO. DENIÉGANSE las demás pretensiones (…)”. (fls. 419 a 420 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 2009 ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Villavicencio (fl. 1 cdno. 1) los señores Carlos Julio Agudelo Rincón, Luis Emilio Agudelo Rincón, Zobeida Tunjano Robayo -quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Daysy Natalia Agudelo Tunjano, Anyela Viviana Agudelo Tunjano, Jhon Fredy Agudelo Tunjano, Carlos Iván Agudelo Tunjano, Darly Yohana Agudelo Tunjano y Sandra Patricia Agudelo Tunjano- y Diotilde Hernández Herrera -quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores Yurleydy Agudelo Hernández, Claudia Milena Hernández Agudelo y Martha Yineth Agudelo Hernández-, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 13 a 35 cdno. 1) con las siguientes súplicas: CARLOS IVÁN AGUDELO TUNJANO (hijo) 100 DARLY JOHANA AGUDELO TUNJANO (hijo) 100 DEYSY NATALIA AGUDELO TUNJANO (hijo) 100 JHON FREDY AGUDELO TUNJANO (hijo) 100 LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN (víctima) 60 DIOTILDE HERNÁNDEZ HERRERA (compañera) 60 CLAUDIA MILENA AGUDELO HERNÁNDEZ (hijo) 60 MARTHA YINETH AGUDELO HERNÁNDEZ (hijo) 60 MAYERLY AGUDELO HERNÁNDEZ (hijo) 60 YURLEIDY AGUDELO HERNÁNDEZ (hijo) 60 Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 3 “PARTE DECLARATIVA: PRIMERA.
Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores, como consecuencia de la injusta orden de detención preventiva sin excarcelación, impartida por la Fiscalía 14 Especializada Delegada ante el Gaula Rural Meta, mediante auto del 22 de mayo de 2006, y confirmada mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2007 proferida por la Fiscalía 12 Especializada, que parcialmente le fuera revocada su privación intramural mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2007, y que concluyó definitivamente el 14 de julio de 2008, fecha en que se profirió preclusión de la investigación a favor de Carlos Julio Agudelo Rincón y Luis Emilio Agudelo Rincón al haberse desvirtuado los fundamentos que sirvieron para edificar la medida de aseguramiento, quedando debidamente ejecutoriada la providencia, por haberse aplicado en ellos un exceso desbordante de la justicia. PARTE CONDENATORIA: PRIMERA.
Condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN y LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN, a los actores demandantes, por los siguientes perjuicios morales y materiales. A. DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL: 1. Para CARLOS JULIO AGUDELO RINCÓN (afectado) 2. Para ZOBEIDA TUNJANO ROBAYO (esposa) 3. Para DAYSY NATALIA AGUDELO TUNJANO (menor hija) 4.
Para ANYELA VIVIANA AGUDELO TUNJANO (menor hija) 5. Para JHON FREDY AGUDELO TUNJANO (menor hijo) 6. Para CARLOS IVÁN AGUDELO TUNJANO (menor hijo) 7. Para DARLY YOHANA AGUDELO TUNJANO (menor hija) 8. Para SANDRA PATRICIA AGUDELO TUNJANO (menor hija) 9. Para LUIS EMILIO AGUDELO RINCÓN (afectado) 10. Para DIOTILDE HERNÁNDEZ HERRERA (esposa) 11.
Para YURLEYDY AGUDELO HERNÁNDEZ (hija) 12. Para CLAUDIA MILENA HERNÁNDEZ AGUDELO (hija) 13. Para MARTHA YINETH AGUDELO HERNÁNDEZ (hija) Cada uno con 1.000 gramos oro fino; para un total de 13.000 gramos de oro fino. B. DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL: Los estimo en suma superior a los ochenta millones de pesos a la fecha de presentación de esta demanda, por el perjuicio ocasionado a los actores (demandantes), como consecuencia del proceso adelantado en la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado.
Para determinar el daño objetivo, me permitiré dar los siguientes elementos, para que sean tenidos en cuenta al momento de la sentencia o liquidación de los citados perjuicios: 1. Edad del afectado al momento de los hechos, actividad laboral, tiempo de servicios, ingreso mensual, vida probable de 72 años estado civil, etc. Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 4 2.
La variación mensual anual del índice de precios al consumidor, alguna certificación expedida por el Dane. 3. La fórmula que sobre perjuicios materiales (causados y futuros) aplica el Consejo de Estado, según reiterativa jurisprudencia, tomando como guía los elementos antes mencionados. 4. El pago de los gastos de honorarios profesionales cancelados al abogado para la defensa en el proceso penal.
C. PAGO DE INTERESES: La NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que resulte obligada al pago, cancelará intereses por la totalidad del capital o suma ordenada como el pago de los perjuicios ocasionados, según conciliación o sentencia, a cada uno de los actores o a quien represente sus derechos al momento de la providencia, por los primeros seis meses intereses comerciales a partir de la ejecutoria de la providencia y pasado ese tiempo, intereses moratorios (…).” (fls. 14 a 16 cdno. 1 - mayúsculas del original). 2) La demanda fue radicada ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio; sin embargo, este se declaró incompetente y en ese sentido el conocimiento del proceso fue avocado por el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 912 a 913 cdno. 5). 2.
Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 27 de marzo de 2007 la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas impuso medida de aseguramiento contra los hermanos Carlos Julio Agudelo Rincón y Luis Emilio Agudelo Rincón por la supuesta comisión del delito de secuestro extorsivo en concurso con asonada; no obstante, el 24 de octubre de 2007 dicha decisión fue revocada y se ordenó su libertad inmediata. 2) El 14 de julio de 2008 se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión al considerar que en contra de los procesados no existían indicios graves de responsabilidad. 3) La detención preventiva sin beneficio de excarcelación impuesta contra los señores Agudelo Rincón no se ajustó a los requisitos establecidos por el Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 5 ordenamiento jurídico y en esa medida la privación de la libertad a la que estuvieron sometidos durante aproximadamente seis meses fue injusta de modo que a los demandantes se les debe indemnizar todos los perjuicios morales, materiales y vulneración a su derecho al buen nombre que se les causaron (fls. 1 a 19 cdno. 1). 3.
Contestación de la entidad demandada El Tribunal Administrativo del Meta por auto del 17 de mayo de 2011 admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación (fls. 919 a 920 cdno. 5). Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2011 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa: 1) La medida de aseguramiento decretada contra los actores estuvo debidamente fundamentada y motivada y en ese sentido no hay lugar a concluir que sus actuaciones fueron arbitrarias e ilegales. 2) No hay lugar a analizar su responsabilidad bajo el régimen objetivo toda vez que se trata de un caso de “servicio de administración de justicia” en el que se debe examinar si se presentó o no una falla en el servicio (fls. 939 a 950 cdno. 1). 4.
Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta en providencia del 16 de febrero de 2016 declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de su decisión el a quo señaló lo siguiente: 1) La privación de la libertad a la que estuvieron sometidos los señores Carlos Julio Agudelo Rincón y Luis Emilio Agudelo Rincón por el lapso de dos años, dos meses y veintitrés días es imputable a la parte demandada porque se demostró que a su favor se precluyó la investigación penal iniciada en su contra.
Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 6 2) Si bien el señor Luis Emilio Agudelo Rincón no estuvo recluido en un centro carcelario pues una vez se enteró que en su contra pesaba una orden de captura se resguardó para no someterse a tratos degradantes, lo cierto era que con la decisión se restringió su libertad de locomoción y de residencia. 5.
Recurso de apelación El 9 de marzo de 2016 la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) El proceso penal adelantado contra los demandantes se desarrolló en vigencia de la Ley 600 de 2000 y en ese sentido la responsabilidad debe analizarse desde el régimen subjetivo y no el régimen objetivo. 2) Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos por lo cual no hay lugar a predicar una privación injusta de la libertad. 3) No se acreditó que el señor Luis Emilio Agudelo Rincón fue objeto de una medida cautelar de suerte que no se le debe condenar. 4) La medida de aseguramiento decretada contra el señor Carlos Julio Agudelo Rincón se fundamentó en indicios graves de responsabilidad lo que significa que su decisión estuvo ajustada a derecho. 5) Es procedente declarar la culpa de la víctima en relación con el señor Luis Emilio Agudelo Rincón puesto que se demostró que evadió a la administración de justicia cuando en su contra se libró una orden de captura (fls. 1.146 a 1.165 cdno. apelación). 6.
Audiencia de conciliación El 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia de conciliación mediante la cual la víctima directa Carlos Julio Agudelo Rincón junto con su núcleo familiar -Zobeida Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 7 Tunjano Robayo, Sandra Patricia Agudelo, Anyela Viviana Agudelo Tunjano, Carlos Iván Agudelo Tunjano, Darly Johana Agudelo Tunjano, Deysy Natalia Agudelo Tunjano y Jhon Fredy Agudelo Tunjano- aceptaron la propuesta formulada por la Fiscalía General de la Nación; el acuerdo conciliatorio fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Meta el 27 de septiembre de 2016 y en ese sentido se declaró terminado el proceso respecto de dichos actores (fls. 1.173 a 1.179 cdno. apelación). 7.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 3 de febrero de 2017 (fl. 1.185 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 1° de marzo de 2017 (fl. 1.199 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal el Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda toda vez que el señor Luis Emilio Agudelo Rincón no fue privado de la libertad, mientras que la parte actora y la Fiscalía General de la Nación guardaron silencio (fls. 1.201 a 1.210 cdno. apelación). II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si con la orden de captura en contra del señor Luis Emilio Agudelo Rincón se causó un daño antijurídico por el cual los demandantes deben ser indemnizados. Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 8 2.
Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación quien integra la parte demandada interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución proferida el 14 de julio de 2008 mediante la cual se precluyó la investigación penal a favor del señor Luis Emilio Agudelo Rincón quedó ejecutoriada el 25 de julio de 20082, mientras que la demanda se interpuso el 19 de noviembre de 2009 (fl. 1 cdno. 1) y en ese sentido se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Se revocará la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y en su lugar se negarán las 1 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357.
Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Aunque en el proceso no reposa la constancia de ejecutoria de la resolución proferida el 14 de julio de 2008 lo cierto es que se constató en la página web de la Rama Judicial que contra el procesado no se inició juicio alguno por la conducta punible de secuestro extorsivo, en consecuencia, es posible afirmar que la causa seguida en su contra sí finalizó con dicha decisión. La fecha de ejecutoria puede determinarse con base en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos -Ley 600 de 2000-; en efecto, como regla general, el artículo 187 consagró que las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas si no se formularon en su contra los recursos legalmente procedentes, el artículo 178 determinó que las providencias se notifican personalmente dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se profirieron, y el artículo 179 estableció que cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales se hará la notificación por estado que se fijará por tres días.
En el proceso no obra prueba que dé cuenta de cuándo se llevó a cabo la notificación de la resolución que precluyó la investigación y por lo tanto con base en las reglas de notificación se infiere que quedó ejecutoriada el 25 de julio de 2008. Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 9 pretensiones de la demanda. 3.
Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.2 Existencia del daño Con la finalidad de estudiar la existencia del daño alegado la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 22 de mayo de 2006 la Fiscalía Catorce Especializada de Villavicencio ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al señor Luis Emilio Agudelo Rincón a la 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.
Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 10 investigación penal seguida por el secuestro del gerente de la Empresa de Acueducto de Villavicencio Edgar Augusto Barbosa Linares, en consecuencia, dispuso su captura (fls. 751 a 753 cdno. 4). 2) El 10 de julio de 2006 se declaró persona ausente en la medida que no fue posible su ubicación y en ese sentido se procedió a designar un defensor de oficio (fls. 770 a 772 cdno. 4). 3) El 27 de marzo de 2007 se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por la supuesta comisión del delito de secuestro extorsivo en concurso con asonada, por consiguiente, se insistió en su aprehensión. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes: a) El 28 de julio de 2002 el gerente encargado del Acueducto de Villavicencio Edgar Augusto Barbosa Linares fue secuestrado en medio de una reunión que sostuvo con miembros de las FARC en la vereda de Monfort en la que se discutió sobre el incumplimiento de unas obras públicas a cargo de la entidad. b) El señor Barbosa Linares declaró que, previo a su retención ilegal, el señor Luis Emilio Agudelo Rincón junto con su hermano estuvieron en su despacho y le exigieron cancelar una suma de dinero que no se hallaba justificada; además, señaló que el día en que fue secuestrado, el procesado se encontraba en el lugar de los hechos. c) El señor Andrés Lupely Herrera declaró que conocía al señor Luis Emilio Agudelo Rincón desde hace aproximadamente quince años y lo señaló de ser miembro activo de las FARC.
Asimismo, sostuvo que en una reunión en la que lo obligaron a asistir con un comandante de la guerrilla observó que el investigado era muy amigo del cabecilla. Igualmente, señaló que en otra confluencia efectuada en la vereda Monfort con miembros del grupo armado al margen de la ley en la que secuestraron al gerente encargado del Acueducto de Villavicencio también asistió el señor Agudelo Rincón. d) El señor José Vicente Tunjano declaró que asistió a una reunión en la que Luis Emilio Agudelo Rincón planeó junto con la guerrilla citar al gerente encargado del Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 11 Acueducto de Villavicencio Edgar Augusto Barbosa Linares con el objetivo de que se comprometiera a cumplir con unos acuerdos efectuados con la comunidad (fls. 798 a 808 cdno. 4). 4) El 3 de agosto de 2007 se revocó parcialmente la anterior decisión en el sentido de que la medida de aseguramiento únicamente sería por el punible de secuestro extorsivo y no por asonada (fls. 893 a 400 cdno. 5) 5) El 14 de julio de 2008 se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión en aplicación del principio in dubio pro reo, en consecuencia, se ordenó cancelar la orden de captura que pesaba contra el señor Luis Emilio Agudelo Rincón. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes: a) El declarante Andrés Lupely Herrera cambió su versión de los hechos y manifestó que en realidad no le constaba que el procesado era miembro de las FARC, y que el señor Luis Emilio Agudelo Rincón no era amigo del comandante del grupo armado al margen de la ley porque cuando en la reunión le preguntó que cómo hacían para dialogar con el gerente del Acueducto de Villavicencio este último le respondió que ya lo tenía cuadrado. b) El señor Argelio Guzmán quien manifestó ser jefe guerrillero para la época de los hechos declaró que los responsables del secuestro del señor Edgar Augusto Barbosa Linares era la organización al margen de la ley y no el aquí demandante (fls. 255 a 269 cdno. 2).
En el presente asunto se pretende que se declare la responsabilidad de la parte demandada por la orden de captura que se surtió en contra del señor Luis Emilio Agudelo Rincón, de quien en la demanda se dijo había sido privado de su libertad. De conformidad con los elementos materiales probatorios allegados al expediente es preciso advertir que la orden de captura decretada contra el actor tenía por objeto hacerlo comparecer al sumario para que rindiera indagatoria; sin embargo, esta nunca se hizo efectiva y en ese sentido el 10 de julio de 2006 la fiscalía declaró al aquí demandante como persona ausente, circunstancia que perduró hasta que se precluyó la investigación y, en ese sentido, tampoco se materializó la medida de Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 12 aseguramiento de detención preventiva, por ese motivo no se tiene por acreditada la privación de la libertad.
Adicionalmente, es preciso advertir que si bien en las declaraciones rendidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los señores Héctor Iván Santiago y Julio Roberto Camargo Gómez -que fueron solicitadas en la demanda- manifestaron que al señor Luis Emilio Agudelo Rincón se le causó una afectación con ocasión de la orden de captura decretada en su contra, lo cierto es, que los mismos declarantes afirmaron que el actor una vez tuvo conocimiento de la orden de aprehensión se ocultó para evitar ser privado de la libertad4.
De lo anterior se infiere que el aquí demandante tenía pleno conocimiento de la orden de captura que pesaba en su contra lo cual permite concluir, fundada y válidamente, que faltó a sus deberes procesales por el hecho de no colaborar con la administración de justicia, en el sentido de concurrir al llamado que en su momento le hizo la justicia penal para dar la respectiva explicación de los hechos que en su momento eran objeto de investigación, deber este que se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto expresamente en los numerales 1 y 5 del artículo 145 de la Ley 600 de 20005 y, en esa medida, no hay lugar a afirmar que se vulneró su derecho a la locomoción como lo afirmó, equivocadamente, el a quo, pues, no admite duda el hecho de que el señor Luis Emilio Agudelo Rincón nunca fue privado efectivamente 4 Declaración del señor Héctor Iván Santiago (fl. 1.029 cdno. 6): “PREGUNTANDO: dígale al Despacho, si le consta, si a los señores Carlos Julio Agudelo Rincón y Luis Emilio Agudelo Rincón y a su grupo familiar, se les ocasionaron algún tipo de perjuicios con ocasión de la investigación y privación de la libertad de la que fueron objeto.
En caso positivo diga qué tipo de perjuicios. CONTESTANDO: (…) Respecto al señor Emilio Agudelo, quien por tener orden de captura se refugió en la finca ubicada en la Cuenca Alta de Quebrada Honda, limitando su sistema de producción campesina quien producía también dos salarios mínimos y que viéndose obligado a ser clandestino en la manigua se volvió una carga para la familia, quienes debían proveerle el alimento y demás requerimientos para subsistencia, alejado de su sitio habitual de residencia, fue afectado moralmente y se lo veía muy deprimido y asustado”.
Declaración del señor Julio Roberto Camargo Gómez (fl. 1.037 cdno. 6): “PREGUNTANDO: dígale a Despacho, si le consta, si a los señores Luis Emilio Agudelo Rincón y a su grupo familiar, se le ocasionaron algún tipo de perjuicio con ocasión de la investigación y privación de la libertad de la que fueron objeto. CONTESTANDO: tengo entendido que no estuvo preso, pero sin embargo, la zozobra y el impacto es el mismo, pues sí tuvo que huir, no sé en qué condiciones estuvo, pero la familia se vio afectada porque se decía en la vereda que la familia estaba pasando necesidades económicas al no poder él trabajar por su situación de investigación”. 5 “Artículo 145.
Deberes. Son deberes de los sujetos procesales: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. (…). 5. Concurrir al Despacho cuando sean citados por el funcionario judicial y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias”. Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 13 de su libertad ni tampoco se le restringió el derecho de locomoción, por el contrario, las pruebas allegadas al proceso evidencian una conducta culposa de parte del actor por el incumplimiento del referido deber de orden constitucional y legal. 4.
Conclusión En conclusión, hay lugar a revocar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y en su lugar se negarán las pretensiones de la demanda conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. 5. Costas El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 dispone que se condenará en costas a la parte que hubiere actuado en forma temeraria, en el presente caso la Sala no observa comportamiento temerario en las actuaciones procesales de las partes dentro del proceso, razón por la cual no se condenará en costas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Revócase la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta en lo concerniente a la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Luis Emilio Agudelo Rincón. 2º) Deniéganse las pretensiones de la demanda relacionadas con la privación de la libertad del señor Luis Emilio Agudelo Rincón. 3°) Sin condena en costas en segunda instancia. Expediente 50001-23-31-000-2009-00436-01 (58.467) Actor: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Reparación directa Apelación sentencia 14 4°) En firme este fallo devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Aclara Voto ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.