Micelio
11001031500020240315600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-19

Radicación interna: 5056 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Alejandro De La Cruz Cordoba·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante auto del 21 de junio de 2024, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia anexara el poder legalmente conferido al abogado Mario Rodríguez Córdoba para representar al accionante en las presentes diligencias.

Dicho proveído fue notificado el 25 de junio del año en curso, no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la cual se rechazará el trámite constitucional de la referencia, en atención a lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se DISPONE: 1°. RECHAZAR la acción de tutela incoada por el señor Alejandro de la Cruz Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. 2º.

COMUNÍQUESE, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 3º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado