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05001333300820140021201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-24

Radicación interna: 5074-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Juan Carlos Cano Londoño·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).. Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-008-2014-00212-01 (5074-2023) Demandante: JUAN CARLOS CANO LONDOÑO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 1 dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Cano Londoño, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DAF 002286 del 27 de junio y de las Resoluciones 001619 del 31 de julio y 2-3345 del 26 de septiembre, todos del 2013, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto por cuanto «[…] nos veríamos beneficiados con el resultado del proceso, ya que el beneficio laboral discutido fue creado en favor de los suscritos con los mismos fines, de ahí que nos asiste un interés directo en el resultado del proceso.» 1 Manifestación de impedimento presentada el 24 de agosto de 2021.

Visible a índice 11 de la plataforma SAMAI, en la sección “Tribunales Administrativos”. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-008-2014-00212-01 (5074-2023) Demandante: Juan Carlos Cano Londoño 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y los separó de su conocimiento 2.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés directo en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del 2Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Gabriel Valbuena Hernández; radicación: 05001-33-31- 071-2015-00042-01 (5082-19), auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-008-2014-00212-01 (5074-2023) Demandante: Juan Carlos Cano Londoño 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 3, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 3 Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala se integró por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Her nández.

No participa el nuevo consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cuando fungía como magistrado de ese tribunal.